EXPEDIENTE N°: 9739

SOLICITANTE: ELIBERTO ORTEGANO QUINTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Eliberto Ortegano Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.282, asistido por la Abogada Marisol D´Amico de Medina, actuando en defensa del interés de la niña …………………….., de 11 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña ……………………, que se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1996 bajo el No.738, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la referida niña, por cuanto fue asentado “ELISABETH” siendo lo correcto “ELISBETH”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …………………., expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se asentó el primer nombre de la referida niña, como “ELISABETH”. Igualmente acompaño copia simple de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se aprecia que el primer nombre es “ELISBETH”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ……………….., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1996, bajo el Nº 738, debe asentarse que el primer nombre de la referida niña, es “ELISBETH” y no “ELISABETH”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.




La Jueza Temporal,



Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 AM.
Conste. La Secretaria.



PPG/EMJV/Amny M.-
Exp. 9739