Visto el acuerdo celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos MAURICIO RIVERA PINZON y YADIRA ROJAS CUADROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.563.976. y 10.560.920, , respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de 11 y 15 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en los meses de septiembre la cantidad de Bs. 500,oo, para la compra uniformes y útiles escolares, así como también la obligación de manutención de ese mes y en diciembre la cantidad de Bs. 500,oo para la compra de calzados y vestuarios, igualmente la obligación de manutención de ese mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-27-0010121541, en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. a nombre de la ciudadana YADIRA ROJAS CUADROS y el 50% para los gastos y eventualidades en caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, y pagos de inscripción y mensualidades del colegios; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. 9753
PPG/emjv/Maribel g.