REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos SALVATORE SINUHE NOCENTE JIMENEZ y LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.757.789 y 14.996.306, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) año de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su referida hija a la 11:00 a.m, todos los viernes en el colegio donde estudia, regresándola los días lunes al respectivo colegio. En vacaciones escolares, la niña pasará mes y medio con su padre, lapso en el cual compartirá con su madre los fines de semanas, desde los viernes al medio día hasta el domingo a las 6:00 p.m. En el caso de que el padre o la madre planifiquen un viaje, deberán participarlo al otro. En vacaciones de carnaval y semana santa será alterno entre los padres. Las semanas del 24 y 31 de diciembre las compartirá igualmente de forma alterna entre el padre y la madre, comenzando este año con la madre. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9761