PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000096

PARTE DEMANDANTE: Andrés Avelino Arias Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.962,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELINDA VELIZ, inscrito en el Inpreabogado con los números :74.273
PARTE DEMANDADA: Quesera El Llanerito C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Enrique Jerónimo Pupo Tapias, titular de la cédula de identidad N° V-22.028.804,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: POELIS RODRIGUES, inscrita en inpreabogado bajo el n° 74.317
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.





ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 3 de julio del 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de; BELINDA VELIZ, Abogado accionante, por la otra la apoderada judicial del accionado; POELIS RODRIGUES, Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de los conceptos reclamados en la demanda , los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos .SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación laboral y manifiesta que al accionante se le pago adelanto de prestaciones sociales y ofrece pagar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) con el propósito de resolver esta causa mediante la transacción .TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el monto planteado y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. Las partes acuerdan que el pago se efectué en un solo cheque a nombre del trabajador y que se consignara en la sede de este circuito en horas de despacho el día 8 de julio del presente año CUARTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago de lo acordado a favor del accionante . Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderado judicial del actor




Apoderado Judicial del accionado








La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona