PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de dos mil ocho
198º y 148º

ASUNTO Nº: PP01-S-2008-000014

ACTA


El día de hoy 3 de julio de 2008, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos; VALENTIN GRATEROL , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Administrador de farmacias , identificado con la cédula personal Nº10.722,902,de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado:CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.720 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará El EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra el ciudadano: JOSE ADRIAN VAZQUEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V- 9.251.331y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.050 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la ex patrona ,quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EX EMPLEADOR y ambos al ser referidas en conjunto, a saber (EL EX TRABAJADOR y El EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL ANTE ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
Cursa por ante este Tribunal causa signada con el Nº PP01-S-2008-000014, que contiene consignación dineraria que hiciera la EX EMPLEADORA a favor del EX TRABAJADOR, por lo que a los fines de la presente transacción, solicitamos obviar los tramites referidos a la apertura de la cuenta bancaria y deposito de la suma adeudada, así los términos del acuerdo son los siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que la misma se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde la fecha (03/ 04/ 95) cuando eL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios, desempeñándose como administrado de farmacia hasta 31 de Enero del 2008 cuando se despidió justificadamente, el extrabajador manifiesta que recibió como pago en su oportunidad correspondiente todo lo concerniente al corte de cuenta que establece la ley orgánica del trabajo en su articulo 666 y siguiente CUARTA: El EX TRABAJADOR declara que no quiere seguir trabajando con la empresa y solicita al empleador el pago de sus prestaciones sociales ,el ultimo salario percibido por el ex trabajador era el de 24 diario y salario mensual de 720 bolívares .QUINTA: Asimismo, LAS PARTES expresamente declaran que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, Se cumplieron regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, declara que durante la relación de trabajo cobro puntualmente sus vacaciones y disfruto sus vacaciones y percibió sus bono vacacional fideicomiso y sus utilidades las cuales recibió conforme a la Ley.
SEXTA: El EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales en base a un cálculo realizado por los funcionarios de la Inspectoría del Ministerio Popular del Trabajo de esta ciudad de Guanare, solo lo que respecta a la antigüedad y fideicomiso y que da un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.977,22) que recibe el extrabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción que forma parte integra de esta transacción el cual esta depositado en el BANCO BanFoandes a nombre del extrabajador ; que, el trabajador recibe en ese deposito la totalidad ya indicada .Cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprobado por LAS PARTES. Así pues, una vez puestos de acuerdo LAS PARTES, pago se efectúa en este acto en Cheque a nombre del extrabajador ,mediante la entrega en este acto de dicha cantidad a favor del EX TRABAJADOR El Extrabajador quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN ni por estos ni por ningunos otros conceptos que se hayan podido originar con motivo de la prestación de sus servicios que fundamentó la relación de trabajo que los vinculó, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEPTIMO: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVO: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENO: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la tanto la fecha de inicio y término de la relación de trabajo que los vinculó, así como su forma de terminación. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de El EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y, 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al honorable Juez, se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; se sirva dictaminar la terminación de la consignación hecha ante este Juzgado a favor de el EX TRABAJADOR por parte de la EX EMPLEADORA, y por último, ordene el archivo del expediente correspondiente identificado con el Nº Exp.PP01-S-2008-000014.Este Tribunal vistas las cláusulas contenidas en la presente acta y por cuanto los acuerdos contenidos en ella, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se deja Constancia que se consigno copia del bauche de deposito y el oficio debidamente recibido por el banco, de igual forma se deja constancia que la libreta del banco a nombre del extrabajador no esta en esta solicitud , El Expatronal solicita copia certificada de esta acta ,el cual se acuerda en este acto . se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Rafael Gainze

Los comparecientes,




El Extrabajador Apoderado Judicial de la Expatrona


Abogado asistente

La Secretaria
Abg. Josefa Carmona