REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de julio de dos mil ocho
198º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000186

PARTE ACTORA: ALI ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.285

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JANETTE OTERO, Inscrita en Inpreabogado bajo los N° 70.098

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : PEDRO ROJAS MALPICA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5586


MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN



En el día hábil de hoy , miércoles 9 de julio del 2008, siendo las 10:20 a.m., se presentan ante este despacho las partes; accionante; ALI ANTONIO PEREZ su abogado; JANETTE OTERO, El apoderado de la Parte accionada; Pedro Rojas Malpica , suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que recibe el trabajador en este acto en dinero de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, en cheque a nombre del trabajador y cuya copia simple se consigna en este acto, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante



Apoderado judicial del actor




El representante legal de la accionada




La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona