REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00765-T-07.-
DEMANDANTE GRAMCKO CONTRERAS ELISEO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422.-
DEMANDADOS ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO, EN SU CONDICIÓN DE CONDUCTOR, OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO, EMPRESA PRO SEGUROS S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE FREDDY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.849.085, 14.467.856 y 7.452.749, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE PIEDRAHITA NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.559.086, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.646.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veinte de septiembre del dos mil siete (20-09-2.007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO, EN SU CONDICIÓN DE CONDUCTOR, OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMIREZ, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO, EMPRESA PRO SEGUROS S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE FREDDY GONZALEZ, SEGUROS CATATUMBO C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE CIUDADANO LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO GIUSEPPE BASSO, EN SU CONDICIÓN DE ASEGURADORAS, por la cantidad de Veintidós Mil Trescientos Bolívares (Bs. 22.300,00).

En fecha primero de octubre de dos mil siete (01-10-2.007), este Tribunal Admite la demanda y ordena la citación de los codemandados. (Folios 32 al 33).

En fecha nueve de octubre de dos mil siete (09-10-2.007), la parte demandante presento diligencia mediante el cual dejó constancia de haberle entregado los emolumentos al Alguacil para que saque los fotostatos para librar las boletas de citación de los demandados. (Folio 34).

En fecha quince de octubre de dos mil siete (15-10-2.007), el Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa para que practique la citación de los codemandados Robert Octavio Olivar Angulo y Octavio Antonio Olivar Ramírez, al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la citación del codemandado Empresa Seguros Catatumbo y al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la practica del codemandado Sociedad Mercantil Constructores Venezolanos C.A. (Folio 35)

En fecha dieciséis de octubre de dos mil siete (16-10-2.007), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para que sacar los fotostatos para librar las boletas de citación de los demandados y practicar la citación de la Empresa Pro Seguros C.A. (Folios 47)

En fecha diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2.007), el Alguacil devuelve recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Freddy González en su carácter de Gerente de la Empresa Pro Seguros C.A. (Folio 48).

En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12-02-2.008), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre la Sociedad Mercantil Constructores Venezolanos C.A. y Seguros Catatumbo C.A., asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, con respecto a los otros demandados, la demanda continua en pleno derecho. (Folio 58)

En fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho (18-02-2008), (folio 59 al 63), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante el cual homologo el desistimiento sobre los codemandados Sociedad Mercantil Constructores Venezolanos C.A. y Seguros Catatumbo C.A,.

En fecha seis de junio de dos mil ocho (06-06-2008), (folio 111 al 117), las partes presentaron diligencia mediante el cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince días calendarios. Asimismo la secretaria temporal de este juzgado se inhibió de conocer la causa. El Tribunal dicto auto mediante el cual declaro con lugar la inhibición formulada por la secretaria temporal y designo una secretaria accidental. Este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince días calendarios.

En fecha veintiséis de junio de dos mil ocho (26-06-2008), (folio 118 al 119), el ciudadano Abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, parte actora y los ciudadanos Freddy González, en su carácter de Gerente de Pro Seguros S.A., Robert Octavio Olivar Angulo y Octavio Antonio Olivar Ramírez, debidamente asistidos por el Abogado Nelson Piedrahita, mediante diligencia exponen: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora en su propio nombre y la parte demandada debidamente asistidos de Abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, parte actora y los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ, en su carácter de Gerente de Pro Seguros S.A., ROBERT OCTAVIO OLIVAR ANGULO y OCTAVIO ANTONIO OLIVAR RAMÍREZ, debidamente asistidos por el Abogado NELSON PIEDRAHITA, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Accidental,


Julia Vizcaya.-


En la misma fecha se publicó a las 02:15 p.m.-
Conste.-