REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00957-M-08-.
DEMANDANTE ABOGADA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-
DEMANDADO GALLARDO LUÍS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.253.404.-
APODERADA JUDICIAL ABOGADA GALLARDO ANA SOFÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.067.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.373.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de abril del dos mil ocho (18-04-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano LUÍS ALBERTO GALLARDO.-

En fecha veintitrés de abril de dos mil ocho (23-04-2008), (folio 05 al 06), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.

En fecha treinta de abril de dos mil ocho (30-04-2008), (folio 07), la parte actora presento diligencia mediante el cual ratifico la medida solicitada.

En fecha cinco de mayo de dos mil ocho (05-05-2008), (folio 41), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar cuaderno de medidas.

En fecha trece de mayo de dos mil ocho (13-05-2008), (folio 42), se libro la boleta de intimación a la parte demandada.

En fecha nueve de julio de dos mil ocho (09-07-2008), (folio 43), la parte actora y la parte demandada debidamente representado por su Apoderada Judicial presentaron diligencia mediante la cual expusieron: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora en su propio nombre y la parte demandada debidamente representada por su Apoderada Judicial y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y LUÍS ALBERTO GALLARDO, la parte actora actuando en su propio nombre y la parte accionada debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada ANA SOFÍA GALLARDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.373, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 10:05 a.m.-
Conste.-