REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



El Tribunal vista la presente demanda por Rectificación de acta de nacimiento de fecha veintiuno de julio del año dos mil ocho (21-07-2008), interpuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO FALCÓN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.766, asistida por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181; anótese en el libro de causa bajo el Nº 01044-C-08, donde intenta formal demanda por Rectificación de acta de nacimiento, acompañado de Copia certificada del acta de nacimiento llevado por ante el Registrador Principal del Estado Lara y copia de la cedula de identidad.

El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
“En fecha 26 de Abril del año 1956, fui presentada por mi padre JOSÉ RUFINO FALCÓN, por ante la primera Autoridad Civil, del Municipio Buena Vista, Distrito Iribarren del Estado Lara (Hoy día Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren), tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que anexo distinguida con la letra A”

De lo expuesto anteriormente se desprende que la solicitante manifiesta que el Acta de Nacimiento esta inscrita por ante los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda. Así se decide.-

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes Julio del años dos mil ocho (29-07-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 10:25 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste.-