REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE 01009-C-08.
DEMANDANTE INTIMANTE: SERVANDO J. VARGAS, Abogado ejercitante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890.
DEMANDADO INTIMADO: RODRÍGUEZ FRANCISCO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.626.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio de 2008, cuando el Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, intentó demanda por INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.626.
En fecha 20-06-2008 (Folios 63 al 64), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales de Ley, asimismo, se ordenó la citación del intimado, para que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, de contestación a la demanda y formulada o no la misma el Tribunal dictará la decisión correspondiente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente.
En fecha 27-06-2008 (Folio 66), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devuelve recibo de citación debidamente firmado por la parte intimada ciudadano Rodríguez Francisco Fermín.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte intimada no hizo uso de tal derecho.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, contra el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 00086-M-06, llevado por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual según las pruebas presentadas por el actor se evidencia que existe Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada tal y como se evidencia del folio 12 de la presente causa, lo que hace que este juzgado sea competente para conocer la misma, todo de conformidad con la decisión de fecha 13 de marzo de 2005, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Luís Velásquez Alvaray. Ahora bien, el intimante pretende le sea declarado su derecho a cobrar honorarios por actuaciones judiciales, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone:

“El suscrito SERVANDO J. VARGAS…, muy respetuosamente ocurro a su competente autoridad para estimar e intimar el pago de honorarios profesionales a el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ…, derivada de mi actuación profesional como Apoderado Mercantil de dicho ciudadano en la causa que en los archivos del Juzgado Segundo… se distingue con el Nº 00086-M-06 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 167º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22º de la Ley de Abogados y el artículo 21 de su reglamento…”



DE LAS GESTIONES REALIZADAS:

1. Estudio del caso y redacción del libelo de demanda que corre a los folios 1 y 2 fte. y vto., la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 37.000,00).

2. Solicitud de proceder en materia pasada en autoridad de cosa juzgada que corre al folio 8, la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1000,00).

3. Solicitud de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, que corre al folio 10, la cantidad de MIL bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00).

4. Solicitud de copia fotostática certificada que corre al folio 15, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).

5. Solicitud de conversión del embargo preventivo en ejecutivo que corre a los folios 17, 18 y 19, la cantidad de MIL BOLÍVARES fuertes (Bs. 1.000,00).

6. Solicitud al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, solicitando fijando oportunidad para la práctica de la medida de embargo, que corre al folio 12 del Cuaderno de Medidas, la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00).

7. Actuaciones relacionadas con la ejecución de la sentencia, la cual estimo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00).

8. Solicitud de copia fotostática certificada que corre al folio 21 del Cuaderno de Medidas, la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00).

9. Escrito solicitando el regreso de la comisión al Tribunal de la causa, que corre al folio 23 del Cuaderno de Medidas, la cantidad de Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 1000,00).

Alcanzándose por los preinvocados conceptos la cantidad de SESENTA y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 64.000,00).


Ahora bien, este Tribunal observa que el intimante alega que la parte intimada (demandada) le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales en virtud de actuaciones judiciales, realizada en la causa donde existe Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada tal y como se evidencia del folio 12 de la presente causa, juicio por Cobro de Bolívares vía Intimatoria las cuales se concretizan en: Estudio del caso y redacción del libelo de demanda, solicitud de proceder en materia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitud de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, solicitud de copia fotostática certificada, solicitud de conversión del embargo preventivo en ejecutivo, solicitud al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, que fije oportunidad para la práctica de la medida de embargo, actuaciones relacionadas con la ejecución de la sentencia, solicitud de copia fotostática certificada del Cuaderno de Medidas y escrito solicitando el regreso de la comisión al Tribunal de la causa del Cuaderno de Medidas, en virtud de la acción planteada por el Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, contra el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, parte intimada en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Copias certificadas fotostáticas de las actuaciones judiciales que cursan en el expediente Nº 00086-M-06, llevado por este mismo Juzgado relacionada con el juicio Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria: Estudio del caso y redacción del libelo de demanda, solicitud de proceder en materia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitud de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, solicitud de copia fotostática certificada, solicitud de conversión del embargo preventivo en ejecutivo, solicitud al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, solicitando fijando oportunidad para la práctica de la medida de embargo, actuaciones relacionadas con la ejecución de la sentencia, solicitud de copia fotostática certificada del Cuaderno de Medidas y escrito solicitando el regreso de la comisión al Tribunal de la causa del Cuaderno de Medidas, demuestran la actuación realizada por el Abogado Servando J. Vargas, en la causa Nº 00086-M-06. Este Tribunal, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a la parte que solicitó sus servicios profesionales para actuar judicialmente como endosatario en procuración, referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la ley.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 167, establece:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.


Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que cada actuación constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho, el Tribunal observa que la parte demandante intimante demostró lo alegado en cuanto a las actuaciones realizadas. En consecuencia considera este Juzgado que el Abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones judiciales. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el derecho a exigir HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES del Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, contra el ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo el Nº 00086-M-06.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente pretensión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho (03-07-2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.