REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
EXPEDIENTE 00189-A-06.-
DEMANDANTE BRICEÑO FRÍAS RITA HAYDEE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.678.-
APODERADAS JUDICIALES MORÓN DE ZAPATA JOSEFINA Y MONTIEL LOOK FRANCINE, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382 y 85.053, respectivamente.-
DEMANDADOS PULIDO JOSÉ RAMÓN, QUIROZ SILVA PABLO JOSÉ y SÁNCHEZ ACOSTA JOSÉ DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.728.597, 415.976 y 12.008.661, respectivamente.-
CAUSA NULIDAD DE VENTA.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 11-04-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por NULIDAD DE VENTA DE BIENES por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana RITA HAYDEE BRICEÑO FRIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.678, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PULIDO, PABLO JOSÉ QUIROZ y JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA.
En fecha dieciocho de abril de dos mil seis (18-04-2006) (Folio 17 al 19), el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaro incompetente y declino la competencia para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha nueve de mayo de dos mil seis (09-05-2006), (Folio 22), Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le da entrada y se aboco al conocimiento de la causa, y se ordeno la notificación de la parte actora.
En fecha treinta de mayo de dos mil seis (30-05-2006), (Folio 24), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha diez de julio de dos mil seis (10-07-2006), (Folio 25 al 26), el Tribunal dicto despacho saneador y ordeno la notificación de la parte actora.
En fecha veinte de julio de dos mil siete (20-07-2006), (Folio 28), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha veintiséis de julio de dos mil siete (26-07-2006), (Folio 29), la Apoderada Judicial de la parte actora presento escrito de subsanación.
En fecha veintisiete de julio de dos mil siete (27-07-2006), (Folio 30), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda y ordeno la citación de los demandados. Para la práctica de la citación del codemandado ciudadano José Ramón Pulido se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha diez de octubre de dos mil seis (10-10-2006), (Folio 36), el Tribunal recibió oficio emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por carecer de boleta de citación.
En fecha once de octubre de dos mil seis (11-10-2006), (Folio 37), este Juzgado ordeno agregar la boleta de citación y remitirla al Juzgado comisionado.
En fecha ocho de noviembre de dos mil seis (08-11-2006), (Folio 55), se recibió la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas no cumplida.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil seis (22-11-2006), (Folio 56 al 58), la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa y se ordeno corregir la foliatura.
En fecha veintidós de marzo de dos mil siete (22-03-2007), (Folio 59), las Apoderadas Judiciales de la parte actora presentaron escrito mediante el cual señalaron nueva dirección del codemandado José Ramón Pulido.
En fecha veintisiete de marzo de dos mil siete (27-03-2007), (Folio 60), el Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al Juzgado del Municipio Obispo del Estado Barinas para que practique la citación del codemandado José Ramón Pulido.
En fecha veinticinco de abril de dos mil siete (25-04-2007), (Folio 61 al 75), el Alguacil de este Tribunal devolvió las boletas de citación de los codemandados ciudadanos José Domingo Sánchez Acosta y Pablo José Quiroz por cuanto no se encontraron ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha dos de mayo de dos mil siete (02-05-2007), (Folio 76), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la citación por cartel.
En fecha siete de mayo de dos mil siete (07-05-2007), (Folio 77 al 78), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por cartel.
En fecha treinta de mayo de dos mil siete (30-05-2007), (Folio 80), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno la publicación del cartel.
En fecha trece de junio de dos mil siete (13-06-2007), (Folio 83 al 84), el Secretario de este Tribunal levanto acta mediante el cual dejo constancia de que no se pudo fijar el cartel.
En fecha veinticinco de junio de dos mil siete (25-06-2007), (Folio 85), el Tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a señalar la dirección exacta de los codemandados.
En fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho (28-03-2008), (Folio 95), este Tribunal recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas no cumplida.
En fecha diez de junio de dos mil ocho (10-06-2008), (Folio 96 al 120), el ciudadano Hernán José Vásquez Segura, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba presento escrito mediante el cual intervino como tercero. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar un cuaderno separado.
En fecha veinticinco de junio de dos mil ocho (25-06-2008), (Folio 122), el Apoderado Judicial del tercero Abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba presento diligencia mediante el cual solicito la Perención de la Instancia.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 13 de junio de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE VENTA DE BIENES, incoada por la ciudadana RITA HAYDEE BRICEÑO FRIAS contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PULIDO, PABLO JOSÉ QUIROZ y JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil ocho (09-07-2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:05 a.m.
Conste.-
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