REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000213.
PARTE ACTORA: ROBERTO FERMIN CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.091.637
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAYRET CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número 15.070.257, inscrita en el I.P.S.A bajo en número 108.466.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-11-1990, bajo el Tomo 8, Número 13 de los libros llevados por dicha oficina, representada por el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 741.283
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y FILLIPO TORTORICI SAMBITO titulares de la cédula de identidad nº 2.886.744 y 7.952.521 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 92.260 y 45.954 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 14 de Julio del 2008 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada Abogado: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 14 días del mes de Julio del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA,



En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 11:30 a.m.
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