REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIA MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000333.
PARTE ACTORA: ORANGEL RODRIGUEZ CHIRINOS, NESTOR CORDERO, SANTO CARRILLO, SANTANA COLMENAREZ, OSCAR GREGORIO DELGADO, ALEJANDRO HEREDIA, EUDYS GUTIERREZ, FRANKY GOMEZ, CARLOS LINAREZ, JOSE LINAREZ, SOLANO LISCANO, MANUEL MENDOZA, MANUEL NIEREZ, ROBERTO PULGAR, CELINA PARRA, SANTOS PEÑAS, WILMER TORREZ, JESUS SANCHEZ, ROSENDO TOVAR y JOSE SALCEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 11543680, 11546347, 4606582, 2990942, 14887229, 10144643, 19795737, 16752987, 15339337, 12710682, 18297293, 4197021, 15213796, 82125637, 14178997, 13353276, 15213641, 17797670, 14272910, 15213893 y 15213641 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ESCALANTE titular de la cedula de identidad Nº 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, LUIS HUMBERTO CRUZ, PEDRO DANIEL CARDENAS, titulares de la cedula de identidad nro. 6.681.160, 10.096.353 y 12.069.4311 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 39.657, 42.990 y 64.531 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de Julio 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados MARIO ESCALANTE por los Actores, e igualmente comparece abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ por la demandada, ambos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 15-04-2008, inserto bajo el nro. 57 Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, los cuales presenta en copias certificadas par que sea agregada a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma:

PUNTO PREVIO

n fecha 28 de septiembre de 2008, el Abogados MARIO ESCALANTE, actuando como apoderado judicial de los actores arriba identificados intentó demanda, contra: AGRICOLA A Y B C.A, por Inclusión de Beneficios (utilidades y vacaciones), demanda que fue admitida en fecha 04-06-2008 (folio 13), por este Juzgado y llevada en el asunto o expediente número PP21-L-2008-000333.

CLÁUSULA PRIMERA: Alega el apoderado judicial que la demanda es confusa en sus fundamentos, que violenta el derecho a la defensa de su representada, sin embargo su representada desea solucionar o mediar al respecto, pero requiere que el libelo sea claro en cuanto a sus fundamentos de hecho y derecho, por cuanto el actual libelo no le permite llegar a un acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Alega el apoderado judicial de los codemandantes que si el problema es el planteado en la clausula primera, él está dispuesto a desistir del procedimiento siempre y cuando se acuerde que puede demandar inmediatamente sin tener que esperar los noventa días.
CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente interviene apoderado judicial que la demanda abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ y manifiesta que él tiene instrucciones de su representada de solucionar y está dispuesto a aceptar el desistimiento del procedimiento propuesto por el apoderado actor, así como también en nombre de su poderdante está dispuesto a convenir y aceptar que los codemandantes puedan demandar sin tener que esperar los noventa días.
CLÁUSULA CUARTA: Aceptado el desistimiento y la posibilidad de poder demandar sin tener que esperar noventa días, las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la misma.

Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,