REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 149º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000156.
PARTE OFERIDA: JOSE FARFAN, titular de la Cédula de identidad No V- 15.019.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCISCO JOSE LUGO, titular de la cedula de identidad nro. 12.858.947 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 90.258.
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS DONATELLO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de octubre de 1999, bajo el N° 39, tomo 82-A., representada por el ciudadano: NICOLAS GUSTAVO D HOY, titular de la cedula de identidad nº 4.730.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LÓPEZ POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 4.170.657, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.270.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 21 de Julio del año 2008, siendo las 10:30 a.m. comparece por ante este Despacho el ciudadano: NICOLAS GUSTAVO D HOY en su condición de Administrador de la PARTE OFERENTE empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., debidamente asistido el al Abogado: JESUS LÓPEZ POLANCO, igualmente comparece LA PARTE OFERIDA ciudadano: JOSE FARFAN, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JOSE LUGO, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la Oferta Real signada con el Nº PP21-S-2008-000156, y en caso de ser admitida considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Cociliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 823 y 824 del Código de Procedimiento Civil.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago interpuesta por la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A. a favor del ciudadano JOSE FARFAN, este Tribunal admite la Oferta Real de Pago de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido procede a realizar Audiencia conciliatoria, iiniciada la misma, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una Mediación, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La PARTE OFERENTE asistido por su Abogado ofrece en pagar al extrabajador por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la oferente desde el 25-01-1999 hasta el 25-06-2008, los siguientes montos: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Bs. F. 177,60), VACACIONES FRACCIONADAS: (Bs. F. 266,40), UTILIDADES: (Bs. F. 1.328,20), PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Bs. F. 5.528,30), DIFERENCIA BONO FRACCIONADO EN ANTIGÜEDAD: (Bs. F. 37,41), INTERESES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Bs. F. 142,20), SALARIO PENDIENTE tres días: (Bs. F. 79,90), BOBO VACACIONALO CONTRACTUAL: (Bs. F, 222,00), BONO ADICIONAL PARA CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA QUE PUDIERA CORRESPONDERLE AL EXTRABAJADOR: (Bs. F. 28.392,07), para un total de asignaciones (Bs. F. 39.174,08), a dicho total se le ha debitado la cantidad de (Bs. F. 7.246,53) por ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES (Bs. F. 7.219,13), RETENCIÓN INCE, (Bs. F. 6,65) y RETENCION L.P.H. (Bs. F. 20,75), por lo que el monto total oferido es la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 31.927,55). SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la empresa y que asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 31.927,55). por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos identificados en la Oferta Real de Pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la empresa discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada mas que reclamar por concepto de prestaciones sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la empresa ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el nro. 130448552, girado contra la cuenta corriente nro. 0102-0165-91-0004161796 del Banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 31.927,55) emitido a nombre del extrabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,


El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,