REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTNCIA DE SUST ANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
1980 y 1490
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000191.
PARTE OFERIDA: WILLIAMS JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 12.090.297.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.990 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.768.
PARTE OFERTANTE: C.A DE AGROSERVICIOS, representada el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151, , en su carácter de: Apoderado Judicial, de la Empresa: “C.A DE AGROSERVICIOS” domiciliada en: La ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa No de Expediente 890 de fecha 21 de Diciembre de 1.993, anotado bajo el No 74, Tomo 195 vlto al 199, representada por el ciudadano: DANIEL NADORFY PATAK, titular de la Cédula de identidad No V- 11.546.080.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante a este Despacho el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la PARTE OFERENTE, Igualmente, comparece el ciudadano: WILLIAMS JOSE MORALES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: ALFREDO TORRES, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 824 del Código Orgánico Procesal Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar.
Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria, se dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia, le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado Judicial, de la Empresa: C.A DE AGROSERVICIOS, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: WILLIAMS JOSE MORALES, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: C.A DE AGROSERVICIOS, que su fecha de ingreso fue el día 15/11/2003 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 04/07/2008, que devengó un último salario base mensual la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.096,33) su salario base diario para la fecha de la culminación de labores la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 69,88) y su salario integral diario la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 74,92), desempeñándose para la misma como Chofer en un horario comprendido Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, C.A DE AGROSERVICIOS desde fecha 15 de Noviembre de 2003 hasta el día 04 de Julio de 2.008, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (cuadro anexo) Bs. F -4.944,73; intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 (cuadro anexo) Bs. F -1.535,04; vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2003 – 2004 son 22 días Por Bs. F 68,88 (salario diario) = Bs. F 1.537,36 (cuadro anexo); vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2004 – 2005 son 24 días Por Bs. F 69,88 (salario diario) = Bs. F 1.677,12 (cuadro anexo); vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2005 – 2006 son 26 días Por Bs. F 69,88 (salario diario) = Bs. F 1.816,88; vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2006 – 2007 son 28 días Por Bs. F 69,88 (salario diario) = Bs. F 1.956,64; Vacaciones Fraccionadas del 16/11/2007 al 04/07/2008 son 8,75 días Por Bs. F 69,88 (salario diario) = Bs. F 611,45 (cuadro anexo); Bono Vacacional Fraccionado del 16/11/2007 al 04/07/2008 son 5,83 días por Bs.F 69,88 (salario diario) = Bs.F 407,63; Utilidades Fraccionadas del 15/11/2003 al 31/12/2003 son 1,25 días por Bs.F 22,46 (salario diario) = Bs.F 28,08; Utilidades año 2004 son 15 días Por Bs. F 22,46 (salario diario) = Bs. F 336,90 (cuadro anexo); Utilidades año 2005 son 15 días Por Bs. F 17,87 (salario diario) = Bs. F 268,05 (cuadro anexo); Utilidades año 2006 son 15 días Por Bs. F 36,31 (salario diario) = Bs. F 544,65 (cuadro anexo); Utilidades año 2007 son 15 días Por Bs. F 47,45 (salario diario) = Bs. F 711,75 (cuadro anexo); Utilidades Fraccionadas del 01/01/2008 al 04/07/2008 son 7,50 días Por Bs. F 69,98 (diario) = Bs. F 524,10 (cuadro anexo); Bonificación única y Especial de Bs. F 3.059,16; (se anexa cuadro de prestaciones sociales) lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco de Venezuela con el No de cheque 17003893, cuenta corriente 0102-0330-97-0000050225, a favor del ciudadano: WILLIAMS JOSE MORALES, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue según lo establecido por la Ofertante en cuadro de Antigüedad que cursa anexo a la presente, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades fraccionadas, una bonificación única y especial de Bs. F 3.059,16 (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la empresa C.A DE AGROSERVICIOS ,es decir; desde el 15/11/2003 al 04/07/2008, por cuanto desde dichas fecha la Empresa: C.A DE AGROSERVICIOS no tenía en su nómina mas de veinte (20) trabajadores como tampoco tiene en la actualidad mas de 20 trabajadores, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde por que la Empresa ni tiene ni nunca ha tenido más de 20 trabajadores, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000) es por lo que acepto en este mismo acto la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000), según cheque No 17003893, cuenta corriente 0102-0330-97-0000050225, y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000), No de cheque 17003893, cuenta corriente 0102-0330-97-0000050225 y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que la Empresa nunca ha tenido ni tiene más de 20 trabajadores) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: WILLIAMS JOSE MORALES, a la empresa, a saber, desde fecha 15/11/2003 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la empresa: C.A DE AGROSERVICIOS todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la empresa C.A DE AGROSERVICIOS de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez, que previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, y se acuerdan las copias certificadas solicitadas y en este mismo acto son entregadas a las partes. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRER MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES:
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,
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