REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO Nº PP21-L-2007-000674.
AUTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano NESMYR PEDRAZA, donde solicita la nulidad del acta de mediación de fecha 11-06-08, por existir falta de cualidad de las partes que las suscribieron. El tribunal antes pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:

1. Se observa que en acta de mediación y conciliación de fecha 11-06-08, la cual riela del folio 110 al 112, la abogado XIMENA ALEGRIA, actuando como apoderada judicial de un grupo de ciudadanos, entre ellos el ciudadano NESMYR PEDRAZA, arriba identificado, realizo actos de disposición tanto transigiendo, como conviniendo con relación a la demanda intentada en fecha 02-10-2007 (folios 3 al 27).
2. Se observa que a los folios 28 al 33 riela el poder otorgado a la abogada XIMENA ALEGRIA, plenamente identificada en los autos, por un grupo de ciudadanos entre los cuales firma como otorgante el ciudadano NESMYR PEDRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.981.499.
3. Se observa que dentro de las facultades expresas otorgadas por el poderdante a su abogado XIMENA ALEGRIA se encuentra las siguientes: convenir, desistir, transigir y celebrar transacciones.

De las observaciones se desprende que la Abogada XIMENA ALEGRIA, al momento de realizar acta de mediación tenía expresas facultades para transigir, convenir y desistir, en consecuencia estaba acreditada por su poderdante para realizar en ausencia de éste, todos las actuaciones que realizó, vale decir que tenía plena cualidad para actuar en representación del ciudadano PEDRAZA NESMYR, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Por lo antes expuesto, este Juzgado haciendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: sin lugar la nulidad solicitada por el ciudadano PEDRAZA NESMYR.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,