REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de julio del 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000902.
PARTE ACTORA: CHADIA EL BAROUKI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.041.973.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDER MASCAREÑO, titular de la cedula d identidad nro. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.277.
PARTE DEMANDADA: PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÒN FIEC-UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ ARAURE II. Registrada en la oficina inmobiliaria de Registro Publico del estado Portuguesa, en fecha 12-12-2005, bajo el Nº 9, Tomo XIII, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadano: IVAN BRAVO HERNADEZ, titular denla cedula de identidad 10.440.773.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL MARTINEZ CABRERA, JOSE GREGORIO PADRINO y MIGUEL HUNG PERDOMO, titulares de la cedula de identidad Nº 6.558.390, 6471.191 y 3.149.912 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 45.684, 30.513 y 15.931 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 28 de Julio de 2008 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y Extinguido el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 28 días del mes de Julio del año 2008.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:45 a.m. Conste.
La Scria,
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