REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de julio del 2008.
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000140
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA LOS GUANCHES, C.A. inscrita su ultima modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 2005, bajo el N°. 65, Tomo 174-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº OSWALDO ALZURU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.112, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.865.176.
PARTE OFERIDA: LINAREZ HERNANDEZ SANDY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.708.300
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DOMINGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.797.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 03 de julio del año 2008, siendo las 12:30 m., comparece por ante este despacho el ciudadano OSWALDO ALZURU HERRERA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 3.865.176, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.112 en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano LINAREZ HERNANDEZ SANDY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.708.300, debidamente asistido por la ABGº, DOMINGO MEDINA, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.820,00), por concepto de liquidación y pago de prestaciones sociales, correspondientes a tres (3) años, once (11) meses y quince (15) días que presto servicios; cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD CON SUS RESPECTIVAS DEDUCCIONES E INTERESES SOBRE LAS MISMAS POR LA CANTIDAD: Bs. 2.375,61; VACACIONES FRACCIONADAS 2007/2008: 16,5 días x Bs. 20,50 = Bs. 338,25; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007/2008: 9,16 días x 20,50 = Bs. 187,91; UTILIDADES FRACCIONADAS 2007/2008: 13,75 días x Bs. 20,50 = Bs. 281,88; más BONO TRANSACCIONAL PARA CUBRIR CUALQUIER DIFERENCIA LEGAL O CONTRACTUAL: Bs. 2.636,35. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.820,00) por concepto de Prestaciones Sociales, antigüedad, bono vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, todos los conceptos identificados en la cláusula anterior y en la oferta de pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la empresa discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada que reclamar por concepto de diferencias de prestaciones sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la empresa que ofrece pagar la misma en este acto mediante un cheque del Banco Provincial, signado con el Nº 0034235, de la Cuenta Corriente 0108-0390-06-0100013098, de fecha 25 de junio de 2008 por la referida cantidad, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: antigüedad e intereses, compensación por transferencia e intereses, vacaciones, bono vacacional, preaviso, domingos y feriados, utilidades, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO,