REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000145
PARTE OFERIDA: HONORIO RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.743.601, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRET CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.070.257 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.466.
PARTE OFERTANTE: INGENIERÍA PIAVE ZANARDO, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 78, tomo 43-B, de fecha 11/11/05.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2008, siendo las 02:40 p.m., comparece por ante este Despacho el abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, en su condición de: Apoderado, de la Empresa: “firma personal INGENIERIA PIAVE ZANARDO”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, comparece el ciudadano: HONORIO RAMON ROMERO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada: MAYRET CASTELLANO, todos arriba identificados, quienes oralmente se dan por notificado en este mismo acto y manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar Audiencia conciliatoria en virtud de que ambas partes están presentes quieren mediar al respecto.

Oído lo solicitado por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y realiza audiencia conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes PRIMERA: El Abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “INGENIERIA PIAVE ZANARDO”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: HONORIO RAMON ROMERO, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “INGENIERIA PIAVE ZANARDO” que su fecha de ingreso fue el día 03 de agosto de 2.006 y su fecha de egreso 24 de junio del año 2.008, que devengó un último salario SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70,85), diarios, y su ultimo salario integral la cantidad de CIENTOSIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 107,14), diarios; desempeñándose para la misma como Operador de maquinarias pesadas de primera en un horario en un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y los sábados de 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la ley del Trabajo, que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “INGENIERIA PIAVE ZANARDO” desde fecha 03 de agosto de 2.006 hasta el día 24 de junio del año 2.008, para un tiempo efectivo de servicios de un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días, manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales:

ASIGNACIONES DIAS Bs./DIAS TOTAL
Antigüedad. (Ver cuadro anexo) 9.916,85
Vacaciones 2006-2007 63,00 x 70,85 4.463,55
Vacaciones Fraccionadas 2008 57,75 x 70,85 4.091,59
Utilidades Fraccionadas 2008 80,67 x 107,14 8.642,98
Artículo 125 Preaviso 75,00 x 107,14 8.035,50
Sub-Total 35.150,47
DEDUCCIONES
Anticipo a cuenta del 75% 9.344,18
Total a pagar 25.806,29

con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto y tal como establece el cuadro anteriormente descrito las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.806,29), con las deducciones correspondientes y que se evidencian con las documentales que aquí se promueven; lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque No 47154501 girado contra la cuenta corriente 0134-0334-14-3343041038 del Banco: Banesco, Agencia Acarigua, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo y por la implementación de los turnos rotativos disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el lapso que laboro para mi representada y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo y lo correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “INGENIERIA PIAVE ZANARDO” estableció el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.806,29) es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad, según cheque No 47154501 girado contra el Banco: Banesco, Agencia Acarigua, y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: HONORIO RAMON ROMERO, a la empresa, hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “INGENIERIA PIAVE ZANARDO” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “INGENIERIA PIAVE ZANARDO” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,


El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,