REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de julio del 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000191.
PARTE ACTORA: HENRY ESTIGUAL MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.043.104.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula d identidad nro. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.277.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORPORATIVAS NUEVA ERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa expediente Nº 11.460 bajo el nº 31 Tomo 177-A de fecha 12-09-2005, representada por el ciudadano: JOSE GONZALO VIVAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.275, en su condición de Presidente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 31 de Julio de 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y Extinguido el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 31 días del mes de Julio del año 2008.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Scria,