REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de julio del 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000241.
PARTE ACTORA: CRUZ ADELIS SUAREZ, ELVIS SEGURA, FRANKI SILVA, JOSE QUINTANA y LUIS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 16.565.649, 20.043.771, 19.284.868, 20.809.810 y 24.813.174 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUZ KARIME ROJAS y ELIZABETH PEREZ, titulares de la cedula de identidad nro. 12.971.192 y 14.466.548 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS SERRADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.266.465.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 09-06-2008, la Apoderada Judicial de los co-demandantes Abogada: ELIZABETH PEREZ, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 21-04-2008, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda, y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación realizada en fecha 15-07-2008 (folio 22), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 31-07-2008, a las 9:30 a.m. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar la demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omisis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, especificando que en acta separada, se fundamentará la decisión en forma escrita (Folio 23).

Siendo la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:
A) El Tribunal da por admitido: Todos los hechos alegados por los co-demandantes en su libelo de demanda.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de los co-demandantes es o no contraria a derecho.

CRUZ ADELIS SUAREZ LUCENA
Fecha de ingreso: 19-10-2007
Fecha de egreso: 28-03-2008

1.) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 320,00. Y Así se Decide.

2.) Intereses por Prestación Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 7,19. Y Así se Decide.

3.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en la Ley de Alimentación para Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 1.505,42. Y Así se Decide.

4.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 176,69. Y Así se Decide.

5.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 94,23. Y Así se Decide.

6.) Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 176,82. Y Así se Decide.

7.) Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 320,00. Y Así se Decide.

8.) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 480,00. Y Así se Decide.



ELVIS ALEXANDER SEGURA
Fecha de ingreso: 02-01-2008
Fecha de egreso: 12-03-2008

1.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 80,00. Y Así se Decide.

2.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 42,67. Y Así se Decide.

3.) Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 80,00. Y Así se Decide.

4.) Indemnización Sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 426,60. Y Así se Decide.

5.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en la Ley de Alimentación para Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 668,05. Y Así se Decide.


FRANKI REINALDO SILVA
Fecha de ingreso: 01-02-2008
Fecha de egreso: 15-03-2008

1.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 48,80. Y Así se Decide.

2.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 25,86. Y Así se Decide.

3.) Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 48,80. Y Así se Decide.

4.) Indemnización Sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 426,60. Y Así se Decide.

5.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en la Ley de Alimentación para Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 414,10. Y Así se Decide.


JOSE DANIEL QUINTANA SILVA
Fecha de ingreso: 27-10-2007
Fecha de egreso: 10-03-2008

1.) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 284,44. Y Así se Decide.

2.) Intereses por Prestación Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 6,39. Y Así se Decide.

3.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en la Ley de Alimentación para Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 1.260,76. Y Así se Decide.

4.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 147,80. Y Así se Decide.

5.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 78,82. Y Así se Decide.

6.) Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 147,75. Y Así se Decide.

7.) Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 284,44. Y Así se Decide.

8.) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 426,67. Y Así se Decide.


LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ JUAREZ
Fecha de ingreso: 02-01-2008
Fecha de egreso: 12-03-2008

1.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 80,00. Y Así se Decide.

2.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 42,67. Y Así se Decide.

3.) Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 80,00. Y Así se Decide.

4.) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 426,60. Y Así se Decide.

5.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en la Ley de Alimentación para Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 668,05. Y Así se Decide.


Intereses de Mora: Este Tribunal acuerda la misma para todos los co-demandantes, sobre la cantidad condenada a pagar, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por este Despacho.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos CRUZ ADELIS SUAREZ, ELVIS SEGURA, FRANKI SILVA, JOSE QUINTANA y LUIS RODRIGUEZ en contra del ciudadano: DOUGLAS SERRADA, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano: DOUGLAS SERRADA, a pagar los conceptos y montos arriba especificados, que suman, la cantidad de NUEVE MIL DOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.275,87).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo para cada uno de los co-demandantes, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: No hay condenatoria en costa, por cuanto no se acordó todo el quantum demandado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil ocho.
EL JUEZ,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LA SECRETARIA,



ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.
La Scria,