REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000198
PARTE ACTORA: GIOVANNY JOSE ABREU FERNANDEZ, ALBERTILIO ALBERTO COLMENAREZ ALVARES, AMABELIS JOSE DELGADO GUTIERREZ, ALBINO AGUEDO LARA, YAINESTH MARTINEZ, NICOLAS MAURICIO ESPINOZA, FELIPE COROMOTO SUAREZ SUAREZ y GREGORIO JAVIER VERNA SEGURA, titulares de la cedula de identidad Nº 14.347.137, 14.467.484, 10.639.484, 5.945.326, 5.945.326, 15.071.619, 24.684.207. 4.369.607 y E-82.093.557 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA GRANADO titular de la cedula de identidad Nº 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 55.430
PARTE DEMNADADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.681.160 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 39.657.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 08 de Julio del 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada Abogado: JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 15-04-2008, inserto bajo el nro. 57 Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, los cuales presenta en copias certificadas par que sea agregada a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los co-demandantes quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 08 días del mes de Julio del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA,


En esta misma fecha fue agregado el poder y publicada la Sentencia siendo las 11:00 a.m.
La scria,