REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000074.
PARTE ACTORA: GABRIEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 5.959.710.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO MACHADO e INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de ABRIL del 2006, bajo el nro. 46, Tomo 6-a, representada por el ciudadano: GERARDO ALFREDO CHACON CARMONA, titular de la cedula de identidad nro. 6.136.479.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALODONADO, titular de la cedula de identidad nro. 2.587.428 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 7741.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 08 de Julio del 2008 siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada Abogado: ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALODONADO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-06-2008, inserto bajo el nro. 27 Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quienes no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 08 días del mes de Julio del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA,


En esta misma fecha fue publicada la Sentencia siendo las 11:00 a.m.
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