REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000146.
PARTE OFERIDA: NOGUEIRA VALENZUELA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 11.076.309.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.990 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.768.
PARTE OFERTANTE: “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, representada por el abogado apoderado Saúl Rondon, Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1.969, bajo el No 35, Folios 79 al 85, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año; y según Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada en fecha 24 de Enero de 2.007, Registrada en fecha 14 de Febrero de 2.007 bajo el No 15, Folios 112 a 118, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2.007, representada por el ciudadano: ALBERTO EDUARDO GUINAND HERNANDEZ, titular de la cedula de dignidad Nº 2.765.972 en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: Abogado SAUL RONDON HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 08 de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de Apoderado judicial de la PARTE OFERENTE “SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, igualmente comparecen el ciudadano: NOGUEIRA VALENZUELA LUIS EDUARDO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: ALFREDO TORRES, todos ya identificados, cualidades que se evidencia de autos, quienes oralmente se dan por notificado en este mismo acto y manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar Audiencia Conciliatoria en virtud de que ambas partes están presentes y quieren mediar al respecto.

Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y realiza inmediatamente la Audiencia Conciliatoria, iniciada la misma en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, en su carácter de Abogado Apoderado de la Sociedad Mercantil “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE, reconoce la relación de trabajo, el hecho que el ciudadano: NOGUEIRA VALENZUELA LUIS EDUARDO, ingresó a laborar para la Asociación “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)” en fecha Siete (07) de Junio de 2007 hasta el Dieciséis (16) de junio del 2008 debido a que dicho trabajador fue despedido, desempeñándose para la misma como Gerente de Informática en un horario comprendido de: Lunes a Jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los viernes de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 con dos (2) días de descanso a la semana; siendo su último salario base mensual la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.850,00) es decir; SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 61,67) diarios, y su salario integral diario la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 73,14); y como quiere que el prenombrado ciudadano: NOGUIERA VALENZUELA LUIS EDUARDO, laboró desde el siete (07) de junio del 2007 hasta el dieciséis (16) de junio del 2008, para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y nueve (09) días debido a que el trabajador fue despedido de su sitio de trabajo en fecha 16/06/2008; por lo tanto acepto en este acto todo vinculo laboral que existió con LA PARTE OFERIDA, y con relación a la relación de trabajo que existió, se desprenden los siguientes conceptos laborales: prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 45 días para un total de Bs. F 370,24, días de antigüedad adicionales (art. 108) 15 días adicionales por Bs. F 73,14 (salario integral diario) total Bs. F 1.097,05, intereses sobre prestaciones sociales (art. 108) Bs. F 55,58, vacaciones (Art. 219) (ver cuadro anexo) son Bs. F 1.603,34; Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por Antigüedad son 30 días por Bs. F 73,14 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. F 2.194,10; indemnización sustitutiva del preaviso Artículo 125 son 45 días por Bs. F 61,67 (salario diario) total general por este concepto Bs. F 2.775,00; Bonificación Fin de año fraccionada (Art. 184) (ver anexo) total Bs. F 1.556,11y una Bonificación especial que corresponde hasta el 30-09-08, 14 días del mes de junio 2008, 30 días del mes de julio 2008 y 30 días del mes de agosto 2008 para un total de 104 días por inamovilidad por Bs. F 61,66 (salario diario) total Bs. F 6.413,67; que le es cancelado en este acto a LA PARTE OFERIDA cheque del Banco Caroní, agencia Acarigua, No de cheque 72450590, No de cuenta corriente 0128-0074-68-7400331109, la PARTE OFERTANTE, reconoce, acepta y asume la relación laboral que la unió a la PARTE OFERIDA, pero realiza las siguientes consideraciones: a) LA PARTE OFERIDA jamás laboró horas extras diurnas o nocturnas, en ninguna época y bajo ninguna circunstancia; durante la vigencia de la relación de trabajo, b) LA PARTE OFERIDA jamás laboró en días de descanso y feriados, por lo que La Empresa no adeuda nada por dichos conceptos; c) a LA PARTE OFERIDA se le desconoce a todo evento deudas por conceptos tales como: Utilidades, por cuanto las mismas fueron canceladas en el lapso legal; vacaciones (por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en el lapso legal), y las que se les adeudaban se les están cancelando en la presente transacción, vacaciones fraccionadas y bono vacacional (ya que dicho concepto se le está cancelando en este acto d) Programa Alimentación, ya que dicho concepto fue cancelado en el lapso legal y nada se adeuda a LA PARTE OFERIDA por concepto de Programa Alimentación, así como nada se adeuda por concepto de Salarios Caídos, AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, (por cuanto tales conceptos se le están cancelando en el presente acto), INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES (ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal que correspondía), VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCASNSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico LA PARTE OFERIDA, es trabajador de la empresa y por ende se le están cancelando sus acreencias laborales; e) LA PARTE OFERIDA tiene derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, y lo mismo se le está cancelando en el presente acto. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado: ALFREDO TORRES, ya identificado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE, donde se reconoce la relación de trabajo, se detallan los conceptos laborales en virtud de dicha relación de trabajo, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de mi abogado de confianza, lo planteado por LA PARTE OFERTANTE, en cuanto a mi fecha de ingreso y egreso a la Empresa, que dicho egreso fue por despido, Acepto de forma voluntaria el pago realizado por concepto de salarios caídos, especificados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, y declaro no tener nada que reclamar por este concepto por cuanto es mi voluntad convenir por en el pago ofertado por concepto de salarios caídos o inamovilidad; acepto de igual forma el horario de trabajo y el cargo alegado por LA PARTE OFERTANTE, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna el pago de mis prestaciones sociales consignado por LA PARTE OFERTANTE, razón por la cual acepto el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, que asciende a la cantidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 13.985,92), TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) cheque por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 13.985,92), mediante cheque del Banco Caroní, agencia Acarigua, No de cheque 72450590, No de cuenta corriente 0128-0074-68-7400331109, emitido a favor del OFERIDO por concepto de pago de prestaciones sociales; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Reconoce que de la relación laboral que existió en este acto le fueron reconocidas todas las acreencias laborales a su entera y cabal satisfacción, por tanto nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, así mismo exonera a la Empresa de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Líbrese oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES,


El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA OFERTANTE,