REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-S-2004-027284

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 09 de Marzo del 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha 22 de Julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 2004, comparece ente este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien formulo denuncia en relación con unos supuestos hechos ocurridos en el centro socioeducativo Pablo Herrera Campins: “Vengo a denunciar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes en compañía de los mayores de edad IDENTIDAD OMITIDA y Lenin Bracho en el centro de diagnostico y tratamiento Pablo Herrera Campins, en el cual se encontraban todos internos, ellos desde hace un (01) mes, me obligan a tener sexo oral y contranatural, siendo la ultima vez el lunes 09-03-04, han venido abusando sexualmente de mi, ese día lunes como a las 07:00 horas de la noche, IDENTIDAD OMITIDA me ato las manos y los pies con las trenzas de mi zapatos y luego el me penetro con su pene por mi trasero y posteriormente me penetro IDENTIDAD OMITIDA, luego ambos me golpearon con las manos y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDADES OMITIDAS me mandaron a bañar, me dejaron quieto tres días y luego ayer en la noche me volvieron a golpear los tres, dándome patadas contra la pared, me dieron con un tubo de metal de cepillo de barrer, lesionándome en la espalda y las piernas y posteriormente me cortaron el cabello con una prestobarba, y me amenazaron con que el otro viernes volverían abusar sexualmente de mi… IDENTIDADES OMITIDAS solo me obliga a hacerlo con el algunas veces el sexo oral


SEGUNDO: en fecha 09 de Marzo del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.



DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1