REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES


N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Droga del Estado Portuguesa y Fiscal Vigésima Séptima Nacional con Competencia Plena, contra Decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, mediante la cual Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y ordena la Apertura al Juicio Oral y Público contra el ciudadano EDUARDO ORELLANO QUINTANA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256.1 y 331 de Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte para decidir, observa:

Las recurrentes, mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2008, ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impugnan la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 11 de Marzo de 2008, con base en los artículos 477 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

Artículos 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 433. Legitimación. Podrá recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
(…)


Ahora bien, en el presente caso, la decisión fue impugnada por las Abogadas ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Droga del Estado Portuguesa y Fiscal Vigésima Séptima Nacional con Competencia Plena, y que la decisión es recurrible de conformidad con el artículo 452 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se tienen por cumplidos los requisitos de impugnabilidad objetiva y de legitimación, conforme a los artículos 432 y 433 eiusdem.

Sin embargo, conforme a la certificación expedida, por secretaría, en fecha 28 de Mayo del 2008, que cursa en los Folios 31 y 32 de la tercera de las presentes actuaciones, consta “... .- Desde el día 08 de Abril de 2008 fecha en que fue notificada la Fiscal Primera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas de la publicación de la decisión transcurrieron Trece (13) días de audiencia, correspondiente a los días Nueve (09), Diez (10), Once (11), Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16),, Diecisiete (17), Dieciocho (18), veintidós (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25), y Veintiocho (28) del presente mes y año en curso, hasta el 28 de Abril de 2008, fecha en que interpone el Recurso de Apelación…”; es decir, que al ser interpuesto el recurso al Décimo tercer (13) día de audiencia, se hizo en forma extemporánea, por lo tanto, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 437 ordinal b) y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia de Droga del Estado Portuguesa y Fiscal Vigésima Séptima Nacional con Competencia Plena, contra Decisión, dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, mediante la cual Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y ordena la Apertura al Juicio Oral y Público contra el ciudadano EDUARDO ORELLANO QUINTANA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256.1 y 331 de Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008. AÑOS 198 de la Independencia y 149° de la Federación.

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Abg. Carlos Javier Mendoza Abg. Clemencia Palencia García
(PONENTE)

El Secretario.

Abg. Juan Alberto Valera.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.

EXP Nº 3424-08
CP/Pdg. Soc. Pablo García