REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.264.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 18-06-2008, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 16-06-2008, por el Juez Rafael Ramírez Medina, en el expediente N° 15.407, contentivo del juicio de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana María Hipólita García, contra Glynis Yanetzi Ruiz Betancourt.
En fecha 19-06-2008, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.264.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta el Juez Inhibido, que existe amistad con la ciudadana Glynis Yanetzi Ruiz Betancourt. Al existir esta causal de inhibición entre su persona y la ciudadana antes mencionada va ser imposible cumplir de su parte la tutela jurídica efectiva que gozan todos los justiciables, como tampoco obtendrá una justicia o una decisión imparcial, transparente y objetiva, ya que como ser humano siempre se tocarán sentimientos y aspectos muy sensibles que pudieran comprometer a la administración de justicia que posee el Estado a favor de todos aquellos ciudadanos que hagan valer sus derechos e intereses, es por estos motivos que se inhibe de conocer en la presente causa.
Fundamenta la presente Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, lo aquí planteado.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veinte días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria Accidental,
T.S.U Reina Valderrama
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
Conste.
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