REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.258.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 03-06-2008, las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 26-05-2008, por la Jueza Especial Agrario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de éste Primer Circuito, Abogada Dulce María Ardúo González, en el expediente Nº 00984-M-08, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Jadalla Charani, contra el ciudadano El Kontar Kaouni Raad.

En fecha 04-06-2008, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5.258.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza inhibida, que existe enemistad manifiesta con el accionante, abogado en ejercicio Jadalla Charani F., en virtud de la decisión dictada por ante ese Despacho en fecha en fecha 25-05-2006, en la causa N° 00059-C-06, que por Cumplimiento de Contrato, intentare el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Jiong Liu, el accionante en su escrito de informes presentado ante el Tribunal de Alzada de esta misma Circunscripción Judicial, pone en duda su capacidad de Juez para dictar una sentencia justa e equilibrada, es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.

Fundamenta la Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, lo aquí planteado. Esto es, por existir enemistad manifiesta con el accionante, abogado en ejercicio Jadalla Charani F., situación procesal ya declarada con anterioridad por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 13-11-2006, en la causa N° 5048.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Dulce María Ardúo González, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de cognición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


TSU. Reina Valderrama.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.