REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Junio de 2008
198° y 149°


La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que en fecha lunes 16 de Junio de 2008,siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo funciones en el Punto de Control Fijo ubicado en la Autopista General José Antonio Páez a la altura de la población de Boconoíto, Estado Portuguesa, cuando observaron llegar a un vehículo toyota Runner Placas BDG44V, por lo cual ordenaron al conductor estacionarse a un lado para una inspección de rutina, identificándose el conductor como RAFAEL ANDRÉS CORDERO HIM, y manifestó a los funcionarios que era militar por lo cual le solicitaron su identificación y credenciales. Ante este requerimiento el ciudadano manifestó que toda su documentación se le había quedado en otro vehículo y manifestó ser EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA, preguntándole losfuncionarios si tenía algún tipo de arma, manifestando el ciudadano que sí y procedió a sacar de su pintura un arma con su cargador y cartuchos, por lo cual le exigieron el respectivo permiso, a lo que respondió que no lo tenía y procedieron a verificar sus datos, resultando ser efectivamente miembro de la Fuerza Armada Nacional en condición de retiro (Sargento técnico), por lo cual procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de las demás formalidades.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial Nº 248 de fecha 16 de Junio de 2008 suscrita por el Cabo Segundo Jhonny Alvarado Cortez adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó aprehendido el ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA. Declaración del ciudadano RAFAEL ANDRÉS CORDERO HIM, quien expone las circunstancias en que ocurrió la aprehensión de su compañerode viaje ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 270 de 17 de Junio de 2007 practicada por el experto MIGUEL PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al arma incautada, en la cual dejó constancia de que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 8045 F, CALIBRE 45 MM. LUGAR DE FABRICACIÓN ITALY, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 11 MM (ESTRIADO), LONGITUD DEL CAÑÓN 92 MM., GIRO HELICOIDAL DESTROGIRO, NÚMERO DE CAMPOS SEIS, NÚMEERO DE ESTRÍAS SEIS, SISTEMA DE CARGA, MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE UNA SOLA COLUMNA CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR OCHO BALAS, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 084733MC, SERIAL DE CAÑÓN 017858MR, la cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó quese calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano EDGAR YERBYS ALVARADO PEÑA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente la contemplada en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario aprehensor JHONNY ALVARADO CORTEZ, el imputado EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA fue aprehendido en la Alcabala teniendo en su poder el arma antes descrita, sin exhibir ninguna documentación que le autorizara a dicho porte, por lo cual fue aprehendido en el mismo lugar.

En base a estas actuaciones del funcionario, como también al resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicada al arma , como la declaración del ciudadano RAFAEL ANDRÉS CORDERO HIM, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada treinta días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.679, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1973, de estado civil soltero, de ocupación militar en situación de retiro, residenciado en la Carrera 10, entre Calles 7 y 8, casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA, la medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal).

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5602/2008 CONTRA EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA POR PORTE ILÍCITO DE ARMA. GUANARE, 18 DE JUNIO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.