REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Junio de 2008
198° y 149°


El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que en fecha 15 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa destacados en la Comisaría General Antonio José de Sucre, se encontraban cumpliendo funciones cuando observaron a una multitud enardecida de personas por la Avenida Principal de la población de Biscucuy, en la vía que conduce a guanare, exactamente frente al Bar Restaurant El Tachito, por lo que decidieron llegar al sitio para verificar lo que pasaba. En ese momento observaron que estaban golpeando a un ciudadano por lo que internieron para tratar de resguardar la integridad física de dicho ciudadano. Luego de intervenir se les acercó otro ciudadano de nombre YUSTER MONTILLA VASQUEZ, quien les informó que le habían robado una motocileta, y que moradores del sector tenían rodeado al autor del hecho, el cual portaba el vehículo de su propiedad. En vista de ello los funcionarios procedieron a requerir la identificación del ciudadano aprehendido por la multitud y la del vehículo, la cual no tenía, constatando los funcionarios que se trataba de la motocicleta del ciudadano YUSTER MONTILLA VÁSQUEZ, a quien le había sido despojado bajo amenazas y reconoció al aprehendido como una de las personas que actuaron en el hecho.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario JEAN CARLOS JIMÉNEZ adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría Antonio José de Sucre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES. El Acta contentiva de la ENTREVISTA realizada a la víctima, ciudadano YUSTER ALEXANDER MONTILLA, quien relata el hecho mediante el cual al salir de su trabajo se dirigió a su casa de habitación siendo encañonado cuando transitaba por la Avenida vía a Guanare por dos sujetos, quienes lo despojaron de su motocicleta, hecho que fue observado por habitantes del sector, quienes los persiguieron en carros siendo informado por un ciudadano que más adelante habían agarrado al ladrón, por lo cual se fue caminando hasta el lugar y al llegar observó que la Policía le estaba quitando el sujeto a la comunidad que lo quería linchar, e informó a los Policías que la moto era suya y que se la habían robado. Fotocopia simple de la factura de compra de la motocicleta. Constancia Médica expedida por el Médico de guardia en la Emergencia del Hospital Tipo I de Biscucuy, quien atendió al imputado José González, encontrándole traumatismo en fosa nasal. Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien dejó constancia de que durante su guardia se presentó una comisión de la Policía Estado Portuguesa con oficio mediante el cual consignan al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES, presunto partícipe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, junto con los recaudos y evidencias. Acta de Inspección Técnica Nº 772 de 15 de Junio de 2008 suscrita por los funcionarios LUIS TORRES y JACKSON GARCÍA, ambos suscritos al mismo Cuerpo de Investigación, practicada en una vía pública ubicada en la Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, frente a las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Biscucuy, Municipio Sucre, en la cual dejan constancia de la existencia y características del lugar. Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real practicada al vehículo objeto del delito de robo agravado, en el cual se deja constancia de sus características y datos de identificación.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la declaración rendida por la víctima YUSTER ALEXANDER MONTILLA VÁSQUEZ según la cual ese día 15 de Junio de 2008, siendo aproximadamente la una de la madrugada salió de su trabajo yse dirigió a su casa, siendo interceptado por dos sujetos que lo encañonaron y le despojaron de su motocicleta a la altura de la Avenida vía a Guanare, todo lo cual fue observado por habitantes del sector, quienes emprendieron en vehículos la persecución de los autores del hecho. Momentos después una persona le informó que más adelante habían sido alcanzados los sujetos por lo cual se fue caminando hasta el lugar. Al llegar observó que la Policía le estaba quitando el sujeto a la comunidad que lo quería linchar, por lo cual les informó a los funcionarios lo que había pasado. Por su parte, el funcionario JEAN CARLOS JIMÉNEZ adscrito a la Policía del Estado Portuguesa dejó constancia en el Acta de Aprehensión, que se encontraba ese día 15 de Junio de 2008 cumpliendo su ronda de patrullaje cuando aproximadamente a la 01:15 horas de la madrugada observó que una multitud estaba golpeando un ciudadano. Relata que se acercaron para resguardar la integridad física de esa persona, siendo informados por un ciudadano de que este sujeto le acababa de despojar de su motocicleta por lo cual procedieron a la aprehensión del ciudadano.

La Defensa Técnica solicitó que se declarara la nulidad del procedimiento debido a que su patrocinado se identificó como menor de edad siendo colocado en primer lugar a la orden de la Jurisdicción Penal de Niños y Adolescentes cuando su número de cédula aparece correctamente indicado y corresponde a persona adulta, con lo cual se demoró la presentación por parte del Ministerio Público ante el Tribunal que fue extemporánea. Frente a este planteamiento de la Defensa Técnica estima esta Primera Instancia que la confusión fue suscitada por el propio imputado quien en un intento de eludir la actuación de la justicia penal indujo al error a los funcionarios, por lo cual no siendo atribuible al Ministerio Público ni a los aprehensores el error cometido, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad opuesta por la Defensa. Así se declara.
Resuelto estos, observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (declaración de la víctima y acta de aprehensión), como también a la Constancia Médica en la cual quedaron reseñadas las lesiones sufridas por el imputado, como también la experticia practicada al vehículo recuperado y la inspección técnica del lugar del hecho, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del antes nombrado ciudadano YUSTER ALEXANDER MONTILLA VÁSQUEZ. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PUNTO PREVIO: Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD formulada por la Defensa Técnica contra el acto de presentación formulado por el Ministerio Público;

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.601, natural de esta ciudad de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Suruguapo, adyacente a la Finca La Lejanía, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMENARES, la medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal).

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-56º6/2008 CONTRA JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ COLMANRES POR ROBO AGRAVADO. GUANARE, 18 DE JUNIO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.