REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 27 de Junio de 2008
198° y 149°


El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO ocurrida aproximadamente a las 1:50 horas de la madrugada del día 15 de Junio de 2008, por parte de una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José De Sucre, Estado Portuguesa, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Puente La Tembladora de la población de Biscucuy cuando observaron a este ciudadano en actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, procdiendo a realizarle una inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba, dos recipientes de color negro que contenían en su interior veinticuatro envoltorios elaborados en material sintético, que a su vez contenían una sustancia presuntamene estupefaciente, y en el bolsillo izquierdo tenía tres teléfonos celulares y la cantidad de ciento ochenta bolívares en efectivo, procediendo por ello a su aprehensión.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 15de Junio de 2008 suscrita por el funcionario JOHAN GRATEROL, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO. Así mismo consignó Acta de la ENTREVISTA realizada al funcionario JOSÉ ORTEGANO, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien participó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO y explica las circunstancias en que ésta se produjo. Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de haber recibido Oficio de una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual ponen a disposición del Ministerio Público y de ese Cuerpo al ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO, y explican las circunstancias de su aprehensión, así como las evidencias que le fueron incautadas. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 269 de 15 de Junio de 2008, practicada por el funcionario LUIS TORRES adscrito al mismo Cuerpo, a tres teléfonos celulares y un dinero que fueron presuntamente incautados al antes nombrado imputado. Acta Prueba de Orientación practicada por el Experto Toxicólogo Juan Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de fecha 16 de Junio de 2008, en la cual deja constancia de que el peso neto de la sustancia es ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS, y arrojó un resultado POSITIVO para COCAÍNA, dejando constancia así mismo, que tiene un olor característico a talco. Acta de ENTREVISTA realizada a la ciudadana HEIDY JACQUELINE MONTILLA ARGÜELLO, quien acompañaba al imputado el día de la aprehensión, y relata su versión del hecho. Acta de ENTREVISTA realizada al ciudadano IVÁN JOSÉ MENDOZA SILVA, quien acompañaba al imputado el día de la aprehensión, y relata su versión del hecho. Acta de ENTREVISTA realizada al ciudadano ALEXIS RAFAEL MONSALVE ALVARADO, quien acompañaba al imputado el día de la aprehensión, y relata su versión del hecho. Acta de ENTREVISTA realizada a la ciudadana YINESKA YANETH GARCIA BRACAMONTE, quien acompañaba al imputado el día de la aprehensión, y relata su versión del hecho. Experticia Química de Certeza Nº 133 de 25 de Junio de 2008, suscrita por los expertos JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA y EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, quienes al someter la sustancia incautada a los reactivos y procedimientos técnicos apropiados arribaron a la conclusión de que la sustancia periciada es COCAÍNA, en un equivalente a un 5% de la muestra total, mientras que consiste en un 95% de TALCO. Experticia Toxicológica Nº 137 de 26 de Junio de 2008, practicada a muestras orgánicas tomadas al ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO, la cual rrojó un resultado NEGATIVO para COCAÍNA,

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en cantidades menores, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal privativa de libertad.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a lo afirmado por los funcionarios Johan Graterol y José Ortegano, ambos adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, procedieron a la aprehensión del ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO cuando éste se encontraba en el Puente La Tembladora de la población de Biscucuy, y exteriorizó una actitud nerviosa ante la presencia de estos funcionarios, quienes lo sometieron a una inspección personal encontrando en su poder, en forma de pitillos la sustancia antes mencionada, sometida posteriormente a peritajes de orientación y de certeza.

En base a estas actuaciones de los funcionarios antes mencionados, como también al resultado de la experticia química de certeza, que examinando la cantidad neta de sustancia incautada (11 GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS), estableció que la misma estaba conformada por un 5% de cocaína y un 95 % de talco, estima esta Primera Instancia que en el presente caso no resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, como para considerar que el ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO fue aprehendido en situación de flagrancia, debido a que fueron consignados por el Ministerio Público testimonios de ciudadanos que dicen haber estado con dicho ciudadano en el momento desu aprehensión y hacen relatos diferentes a las afirmaciones de los funcionarios Johan Graterol y José Ortegano en este sentido, por lo cual las circunstancias verdaderas de la aprehensión no están definidas para este momento, más allá de toda duda razonable, por lo cual debe desestimarse la calificación de flagrancia en su aprehensión. Así se decide.

En cuanto a la calificación provisional del hecho, tomando en consideración que la cantidad neta de sustancia decomisada (ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS) al ser sometida a una experticia química de certeza, arrojó como resultado que la misma está conformada en un 5% por cocaína, y en un 95% por talco común, es por lo que estima el Tribunal, determinando así la exigua presencia de una cantidad de cocaína en la misma, lo que lleva a inferir que para este momento procesal no surge suficiente evidencia como para considerar verificado el tipo penal propuesto por el Ministerio Público (DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES), y por tanto, estima quien decide que el tipo penal provisional que se adecúa a las circunstancias que hasta este momento del proceso conforman el mismo, es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica coontra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO se le imponga una medida de coerción personal privativa de libertad, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización expresa del Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Desestima la calificación de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.011, natural de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1979, de estado civil soltero, de ocupación panadero, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23, casa s/n de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO, la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5601/2008 CONTRA TONY ARTURO MONSALVE ALVARADO POR POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 27 DE JUNIO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.