REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Junio de 2008
198° y 149°
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que de acuerdo a la denuncia formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE, el ciudadano FÉLIX CÁCERES la tiene sometida a una situación de acoso y dijo que donde la viera le iba a partir la cara, y en la mañana de la denuncia, a eso de las diez y treinta, cuando ella iba a hacer unas compras le dio un puntapie. Con motivo de esta denuncia que formuló la víctima ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, constituyéndose de inmediato una comisión que procedió a localizar al denunciado, quien una vez ubicado arremetió contra la comisión policial que se vio impelida a hacer uso de la fuerza progresiva para neutralizarlo. Logrado esto le sometieron a inspección personal y le identificaron, resultando ser el ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES, a quien aprehendieron y colocaron a disposición del Ministerio Público.
Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud Acta Policial de fecha 25 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario WUILLEY ZABALA adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES. Así mismo consignó el Acta contentiva de la entrevista realizada a la víctima ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE, en la cual ésta relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos a los cuales hizo referencia el Ministerio Público. También Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano WUILLEY ZABALA, funcionario policial que participó en la aprehensión de FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES, y relata las circunstancias en las cuales ésta se produjo. Acta de la ENTREVISTA realizada al ciudadano NINRROD COLMENARES, también funcionario policial que participó en la aprehensión del imputado. Constancia médica expedida por el Médico de guardia en la Emergencia de Adultos del Hospital Dr. Miguel Oráa, en la cual refleja que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE presentó GTRAUMATISMO LUMBAR NO COMPLICADO. Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístics Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual remiten al ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Inspección Técnica Nº 050 de 25 de Junio de 2008 practicada por lols funcionarios BARTOLOMÉ SALAS y OSCAR DORANTE, adscritos al mismo Cuerpo de Investigación, en una vía pública ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle I, guanare, Estado Portuguesa, en la cual describen el lugar.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó quese calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se calificara provisionalmente el hecho como AMENAZA DE GRAVES DAÑOS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 ejusdem, así como también, que se decretara a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN, específicamente las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ibidem.
Para resolver el Tribunal observó que de acuerdo a lo afirmado por la víctima MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE, se dirigía a hacer unas compras cuando fue abordada y agredida por el ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES quien le dio un puntapié y la amenazó debido a rencillas previas suscitadas por la intromisión de este ciudadano en la relación de pareja con su esposo.
En base a ambos actos de investigación, es decir, declaración de la víctima MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE, y el contenido del Acta Policial de 25 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario WUILLEY ZABALA, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerr que el ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 ejusdem, en perjuicio de la antes nombrada ciudadana. Así se decide.
Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la mencionada Ley, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
Así mismo, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima, específicamente las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley, el Tribunal considerando que están acreditados en este caso el fumus boni juris, mediante la constatación en los términos antes expuestos de la comisión de los delitos de AMENAZA DE GRAVE DAÑO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículo 41 y 40 ejusdem, como el periculum in mora, representado por la actitud violenta evidenciada por el ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES al hacerle frente y resistirse a la intervención de la autoridad, estima que lo procedente es decretar a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE las medidas de protección antes mencionadas. Así se resuelve.
Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con la medida prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.461.275, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1977, hijo de José de Los Santos Izaguirre y Felicia Cáceres, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle 1, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como AMENAZA DE GRAVE DAÑO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Decreta a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERDOMO IRIARTE, las medidas de protección previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
QUINTO: Impone al ciudadano FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES, la medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada OCHO días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal).
Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5645/2008 CONTRA FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE CÁCERES POR AMENAZA DE GRAVE DAÑO. GUANARE, 28 DE JUNIO DE 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.