REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 29 de Junio de 2008
198° y 149°


La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que en fecha 27 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche el funcionario HEBERTH JOSUÉ BERNAL MEJÍAS, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Estado Portuguesa, se constituyó en la Avenida Juan Fernández de León con Calle 30, frente al Edificio de la Fiscalía del Ministerio Público, Guanare, Estado Portuguesa, constatando que había ocurrido un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con lesionado) acaecido aproximadamente a las ocho de la noche, identificando a la conductora del vehículo Nº 1 automóvil marca Chevrolet, modelo Impala, tipo sedan, placas SAP-27Z) como YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA, mientras que el conductor del vehículo Nº 2 (MOTOCICLETA PARTICULAR SIN PLACAS MARCA Yamaha tipo paseo) es la víctima, ciudadano JOSÉ FRANCISCO PACHECO, quien había sido trasladado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de Guanare, estimando el funcionario de acuerdo a las evidencias percibidas en el lugar, que el accidente se produjo porque el conductor del vehículo número 1 inobservó las reglas mínimas de seguridad establecidas en el artículo 237 del Reglamento de la Ley de Tránsito, cuando al circular por la Calle 30 sentido norte – sur no tomó las medidas de seguridad para incorporarse a una vía rápida, en este caso la Avenida Juan Fernández de León, por la cual circulaba el vehículo número 2 al cual impactó. El funcionario se trasladó hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y allí fue informado de que la víctima JOSÉ FRANCISCO PACHECO sufrió TRAUMATISMO GENERALIZADO NO COMPLICADO.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 27 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario HEBERTH JOSUÉ BERNAL MEJÍAS adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, en la cual relata todos los hechos de interés para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente de tránsito en el cual resultó lesionado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PACHECO, y aprehendida como presunta autora del hecho la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA. Así mismo consignó el Croquis demostrativo de la forma como se produjo el accidente. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el Funcionario HEBERTH JOSUÉ BERNAL MEJÍAS. Constancia médica suscrita por la Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en la cual deja constancia de que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PACHECO presentó TRAUMATISMO GENERALIZADO NO COMPLICADO.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó quese calificara como FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente la contemplada en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario de Tránsito Terrestre HEBERTH JOSUÉ BERNAL MEJÍAS, que practicó los actos de investigación iniciales, al presentarse al lugar del hecho (9:00 horas de la noche) constató que siendo aproximadamente las 8:20 horas de esa misma noche había ocurrido un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con lesionado), que la víctima JOSÉ FRANCISCO PACHECHO acababa de ser trasladado al Hospital, y que en el lugar se encontraba la conductora YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA con el vehículo, por lo cual procedió a notificarle de sus derechos, identificándole y aprehendiéndole. Así mismo, se trasladó hasta el Hospital Dr. Miguel Oráa donde indagó la identidad de la víctima (JOSÉ FRANCISCO PACHECO) y el resultado de la evaluación médica, siéndole informado que la misma presentó POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS NO COMPLICADOS, regresando a su domicilio.

En base a estas actuaciones del funcionario, como también a la Constancia Médica en la cual quedaron reseñadas las lesiones sufridas por la víctima, como también el croquis demostrativo del accidente, estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA fue aprehendida a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la antes nombrada ciudadana. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia de la misma en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo pueden verse satisfechas con la medida prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.747, natural de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 29 de Septiembre de 1974, de estado civil soltera, de profesión Técnico Superior Universitario en Administración, residenciada en Urbanización La Granja, Calle G, casa Nº 6, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a ésta como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 237 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA, las medidas de coerción personal previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5648/2008 CONTRA YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO TORREALBA POR LESIONES CULPOSAS. GUANARE, 29 DE JUNIO DE 2008.
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.