REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
Nº 01______
Nº 1CS-5580-08
La defensa Publica del Ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, representado por la Abogada Rosalba Vicentina Rodríguez Arredondo, solicita ante este Juzgado la libertad del citado ciudadano, bajo el motivo de que contra dicho ciudadano fue decretada la medida cautelar de privación Judicial de Libertad, y que transcurrido mas del tiempo estipulado en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con ese requisito impretermitible que garantiza la libertad del imputado, y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico, no ha presentado acto conclusivo, así como tampoco solicitud de prorroga y ante este pedimento este Juzgado resuelve:
1.- Que conforme a los registros llevados en este Juzgado consta que contra dicho ciudadano en fecha 10 de Abril de 2008, este Juzgado decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, por el hecho ocurrido en fecha 18 de Enero de 2008, por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43, 3º y 4º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.-Que ante este pedimento, atendiendo la naturaleza del mismo, se ordeno por la secretaria que previa revisión de los archivos de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial Penal, se certifique si contra dicho ciudadano y por los hechos que dieron lugar al decreto de Privación Judicial de libertad de la que viene siendo objeto el ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, el Ministerio Publico interpuso acto conclusivo, y al efecto por Secretaria que con la revisión de los libros de Control internos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se certifico que cursa acusación en contra del citado ciudadano, por el delito de Violencia Sexual, ante este Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, que se identifica con el Nº 1C-3526-08, al que le correspondió el conocimiento presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y que fue presentada en fecha 30 de mayo de 2008.
Habiendo quedado establecido con la revisión de los archivos internos de los Juzgados de Control, que por el hecho imputado y que preciso el pedimento de la defensa de libertad para su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, ceso el motivo de solicitud en consecuencia, considera este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley que al haberse interpuesto acto conclusivo contra dicho ciudadano la presente solicitud es Inadmisible in- liminis litis y así se decide.
Regístrese y déjese copia, notifíquese y agréguese a las actuaciones principales cursantes por ante sete Tribunal de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario.