REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 30 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 25-06-02, siendo las 08:00 horas de la noche, la ciudadana ANA MARLENE BAYONA, se trasladaba en compañía de una ciudadana que le dicen la negra, en un vehículo moto, marca Yamaha, cuando se encuentra estacionada frente a un semáforo que se encuentra antes de llegar al Hospital de esta Ciudad, se presentaron dos ciudadanos portando armas de fuego y a bordo de un vehículo clase moto, y bajo amenaza de muerte, la despojaron del vehículo.
En fecha 11-09-02, esta Representación Fiscal, acuerda la entrega de una moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo paseo, a la ciudadana MARÍA ROSALBA RODRÍGUEZ BAYONA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA, que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito ROBO DE MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo, en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Denuncia formulada por la ciudadana ANA MARLENE BAYONA (folio 1 y su vuelto) en la cual afirma que el día anterior siendo las ocho de la noche se trasladaba en compañía de otra ciudadana en una motocicleta de su propiedad y cuando se encontraba estacionada en un semáforo que se encuentra antes de llegar al Hospital de esta ciudad se presentaron dos sujetos portando armas de fuego y a bordo de un vehículo clase moto y bajo amenaza de muerte lograron despojarla de la suya. Al ser interrogada, entre otras cosas respondió que logró ver a uno de los sujetos y dio sus características y que de volverlo a ver podía identificarlo, y consignó los documentos de propiedad del vehículo del cual fue despojada.
Inspección Técnica No. 963 de 26 de Junio de 2002 practicada en el lugar del hecho por los funcionarios RAMÓN MENDOZA y JOSÉ LIMA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes no dejaron constancia de haber hallado evidencias de interés criminalístico conducentes a establecer el cuerpo del delito ni la culpabilidad de alguna persona en su comisión.
Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2002 en la cual el funcionario JORGE MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de que puso de manifiesto a la víctima ciudadana ANA MARLENE BAYONA fotografías de álbum fotográfico de archivo policial, y ésta reconoció al ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V16-475.609, como uno de los sujetos que la encañonó y la despojó de la motocicleta que conducía.
Declaración de la ciudadana AULIMAR RUMBOS BAUTISTA, quien entre otras cosas manifestó que iba con su comadre Marlene en la moto de la hermana de ella cuando de repente les llegaron dos tipos en una moto y les dijeron que se pararan ahí amenazándolas con armas de fuego y el parrillero se bajó de la moto y les ordenó que se bajaran y les quitó la moto. Al ser interrogada, entre otras cosas aportó características físicas de los sujetos y manifestó que de volverlos a ver los reconocería.
Acta Policial de fecha 01 de Julio de 2002 suscrita por el funcionario JOSÉ GREGORIO SEQUERA CANELONES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de que puso de manifiesto a la ciudadana AURIMAR RUMBOS BAUTISTA el álbum fotográfico de archivo policial, y ésta reconoció al ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V16-475.609, como uno de los sujetos que la encañonó y la despojó de la motocicleta en la cual se desplazaba.
Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2002 suscrita por el Sargento Jesús Zambrano, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre de esta ciudad de Guanare, quien dejó constancia de que se encontraba cumpliendo labores de rutina en Punto de Control en la Avenida Juan Fernández de León de esta ciudad en esa misma fecha, cuando arribó al lugar un ciudadano conduciendo una motocicleta MARCA ARTISTIC, MODELO YAMAHA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL 3KJ-1155836 relacionada con la investigación objeto de este proceso, y al darle la voz de alto se bajó de la misma y la dejó abandonada.
Recaudos referidos a la entrega del vehículo recuperado a su legítima propietaria.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para atribuirse al ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues si bien es cierto, tanto la víctima como su acompañante dijeron reconocer a este ciudadano en el Álbum Fotográfico de Archivo Policial como una de las personas que el día de los hechos las despojó junto con otra persona de ese vehículo, ello en sí no constituye suficiente evidencia como para instaurar un proceso penal en contra de dicho ciudadano, pues no existe otra evidencia que apoye esta sindicación, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad dNº V-16.475.609, natural del Estado Barinas, nacido en fecha 14 de Mayo de 1978, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2340/2007 CONTRA FRANKLIN JESÚS ROMERO POR ROBO DE VEHÍCULO. Guanare, 30 de Junio de 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.