REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 30 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ERLIX ENRIQUE SAYAGO ROSARIO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 24-09-04, siendo las 6:30 horas de la mañana, el Funcionario Dtgdo (TT) 5636 JOSE NICOLAS GOMEZ, fue comisionado para que se trasladara hasta la carretera de Biscucuy Guanare a 35 Km. Del sector la repolla, donde según llamada telefónica había ocurrido un accidente de transito, se trasladó al lugar y pudo constatar que se trataba de un “Volcamiento con dos (02) muertos”, los hechos ocurrieron aproximadamente a las 6:00 a.m.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En el caso que nos corresponde analizar, se encuentra demostrado que en efecto en fecha 08-10-02, ocurrió un accidente de transito donde resultó muerto el ciudadano ERLIX ENRIQUE SAYAGO (conductor del vehiculo), lo cual constituye a criterio de esta Representación Fiscal, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, (Encabezamiento), del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis meses a cinco años; Así mismo, en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2004 en la cual el funcionario JOSE NICOLÁS GÓMEZ, (folio 2) adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Biscucuy, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia de que fue comisionado para realizar inspección de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera de Biscucuy, donde se encuentra involucrado un vehiculo particular, placas XVA-637, Toyota Corolla, blanco, s/c: AE928818410, propietario Gregorio Torres, conductor Erlix Enrique Sayago; el cual manifestó que de este accidente resultaron muertos el conductor y su acompañante, Argenis José Hernández.
 Reporte de Accidente de fecha 24 de Septiembre de 2004 dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Volcamiento con dos (02) muertos, hecho ocurrido en la carretera Biscucuy –Guanare Km. 35 sector la repolla Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: XVA 637, SERVICIO: Particular, MARCA: Toyota, MODELO: 1992, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: AE92881841, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Erlix Enrique Sayago Rosario.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 24 de Septiembre de 2008, en la cual se deja constancia de que para el momento del accidente este vehiculo circulaba en sentido Biscucuy- Guanare KM 35 y al llegar al sector La Repolla se salio de la vía dejando 39 metros de huellas verdes y volcándose posteriormente, resultando muerto en el sitio el conductor y acompañante.
 Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2004 en la cual el funcionario JOSE NICOLÁS GÓMEZ, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Biscucuy, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia de que fue comisionado por el Jefe de los Servicios para que se trasladara hasta donde había ocurrido el accidente, graficando el área del accidente, la posición final del vehiculo e identificando a los cadáveres.
 Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 24 de Septiembre de 2004, por el funcionario JOSÉ GÓMEZ, (Folio 7) donde se encontraba el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a Argenis José Hernández La Cruz.
 Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 24 de Septiembre de 2004, por el funcionario JOSÉ GÓMEZ, (Folio 8) referida al cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a Erlix Enrique Sayago Rosario.
 Actuaciones Administrativas desde los folios 09 al 15.
 Acta de Defunción (folio 16) del ciudadano Argenis José Hernández La Cruz (occiso), en la cual se deja constancia que el difunto falleció en la vía pública a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, POLITRAUMATISMO, hecho vial.
 Acta de Defunción (folio 17) del ciudadano Erlix Enrique Sayago Rosario (occiso), el cual se deja constancia que el difunto falleció en la vía pública a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, POLITRAUMATISMO, hecho vial.
 Actuaciones Administrativas desde los folios 18 al 43.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para formular acusación en la presente causa, debido a que la víctima que resultó muerta en el accidente de tránsito que dio motivo a esta investigación es el mismo conductor del vehículo, ciudadano ERLIX ENRIQUE SAYAGO ROSARIO, de lo cual se deduce que el hecho punible investigado no se realizó ya que no se juzga en la legislación penal venezolana al occiso por haber causado su propia muerte, lo que hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERLIX ENRIQUE SAYAGO ROSARIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.0411.693, natural de Biscucuy, nacido en fecha 15 de Enero de 1973, de estado civil soltero, residenciado en la calle 5 Negro Primero Vega Del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de notificación. Háganse las demás participaciones del caso.