REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FERMIN DELFIN GUDIÑO Y CARLOS ALBERTO MESA CARDONA por considerar que la acción penal para perseguir el hecho se encuentra prescrita.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 05-01-03, siendo las 9:30 horas de la mañana, el Funcionario S/1RO (TT) 2002 VICENTE JOSE UNDA CHABURRI, fue comisionado para que se trasladara hasta la carretera Guanare-Ospino, sector el Avispero, frente a la finca San Ramón Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de transito, de inmediato se trasladó al sitio, al llegar pudo constatar de que se trataba de una colisión entre vehiculo, donde resultaron muerto CARLOS ALBERTO MESA CARDONA, ADAN MALDONADO DURAN Y DORIS MARGARITA PARRA MIRELES. El vehiculo N° 2, placas Cal-13F, Chevrolet, serial carrocería MP81300463, conducido por el ciudadano Carlos Alberto mesa cardona (occiso), al llegar a la recta del sector el avispero frente a la Finca Don Ramón, entro en colisión con el vehiculo N° 1, camión de carga, placas 094-JAP, por la parte trasera.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
De los hechos señalados cuya comisión se le atribuye al ciudadano Fermín Delfín Gudiño, constituyen a criterio de esta representación Fiscal, el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis meses a cinco años, donde resultaron muertos Carlos Alberto Mesa Cardona, Adán Maldonado Duran y Doris Margarita Parra Mireles.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial de fecha 05 de Enero de 2003 en la cual el funcionario VICENTE JOSE UNDA CHABURRI, (folio 2) adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el jefe de servicio para trasladarse hasta la carretera Guanare-Ospino, sector el Avispero, frente a la Finca San Ramón, Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito el cual manifestó que se trataba de una colisión entre vehículos con tres (03) muertos.
Actuaciones administrativas desde el folio 03 al 04
Reporte de Accidente de fecha 05 de Enero de 2003 dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: colisión entre vehículos con tres (03) muertos, hecho ocurrido en la carretera Guanare-Ospino, sector el Avispero, frente a la Finca San Ramón, Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: 094-JAP, SERVICIO: carga, MARCA: Internacional, MODELO: 1964, CLASE: Camión, TIPO: volteo, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERIA: 1274, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Fermín Delfín Gudiño.
Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 05 de Enero de 2003, observando que este vehiculo para el momento del accidente circulaba; por la carretera Ospino-Guanare y al llegar frente la Finca Don Ramón sector el avispero fue colisionado por la parte trasera.
Acta Policial de fecha 05 de Enero de 2003 en la cual el funcionario VICENTE UNDA, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara hasta donde había ocurrido el accidente, elaborando el pre-croquis demostrativo del área del suceso, los cadáveres fueron levantados mediante acta en presencia de comisión de transito.
Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 05 de Enero de 2003, por los funcionarios VICENTE UNDA y su Auxiliar Sgto 2do JUSTO BARRIOS, (Folio 8) donde se encontraba el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a Carlos Alberto Mesa Cardona.
Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 05 de Enero de 2003, por los funcionarios VICENTE UNDA y su Auxiliar Sgto 2do JUSTO BARRIOS, (Folio 9) donde se encontraba el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a Adán Maldonado Duran.
Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 05 de Enero de 2003, por los funcionarios VICENTE UNDA y su Auxiliar Sgto 2do JUSTO BARRIOS, (Folio 9) donde se encontraba el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a Noris Margarita Parra.
Actuaciones Administrativas desde el folio 11 al 18.
Acta de Defunción (folio 19) del ciudadano Carlos Alberto Mesa Cardona (occiso), el cual se deja constancia que el difunto falleció a consecuencia de CHOQUE ENTRE VEHICULOS-TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO COMPLICADO CERTIFICACIÓN FIRMADA POR EL DR. EDGAR CROCE.
Acta de Defunción (folio 20) del ciudadano Adán Maldonado Duran (occiso), el cual se deja constancia que el difunto falleció a consecuencia de CHOQUE ENTRE VEHICULOS-TRAUMATISMO CRANEO- ENCEFALICO GRAVE TRAUMATISMOS- GENERALIZADOS-CERTIFICACIÓN FIRMADA POR EL DR. EDGAR CROCE.
Declaración del ciudadano FERMIN DELFIN GUDIÑO, (folio 21) de fecha 09 de Enero de 2003, quien se presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público, exponiendo “Que el venía por la Quebrada de El Mamón, hacia Guanare, cuando venia a la altura del puente El Avispero, sintió un impacto por detrás, ahí el camión quedó neutralizado y se fue hacia la cuneta, se paró, se bajo, revisó el carro de atrás y ahí vio que estaba el carro chocado y las personas que estaban allí estaban muertas, de ahí se dirigió el tráfico para que no hubiera otro accidente, es todo”
Actuaciones administrativas desde el folio 22 al 26.
Acta de Defunción (folio 27) de la ciudadana Noris Margarita Parra Mirele (occiso), el cual se deja constancia que la difunta falleció a consecuencia de ACCIDENTE VIAL TIPO CHOQUE-POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO COMPLICADO, según certificación médica firmada por la Dra Grissette de Marcano.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, desde el día 24 de Marzo de 200 en que fueron remitidas las actuaciones al Despacho Fiscal hasta el día 15 de Marzo de 2007 en que fue proferido el acto conclusivo transcurrió un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIUN DÍAS. Ahora bien, por cuanto la pena que pudiera ser aplicada al hecho objeto de este proceso es por un tiempo de DOS AÑOS Y NUEVE MESES, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 37 en su encabezamiento, ejusdem; y siendo que la acción penal para perseguir este delito de HOMICIDIO CULPOSO es POR TRES AÑOS, de acuerdo con la disposición contenida en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, se infiere en consecuencia, que la acción penal para perseguir el hecho en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el artículo 411 ejusdem (vigente para la época en que ocurrió el hecho) D E C L A R A PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que se imputa al ciudadano FERMÍN GUDIÑO, hecho cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO MESA, ADÁN MALDONADO DURÁN y DORIS MARGARITA PARRA MEIRELES;
SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se declara E X T I N G U I D A la acción penal para perseguir dicho delito.
TERCERO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem se decreta el S O B R E S E I M I E N T O de la acción penal a favor del ciudadano FERMÍN DELFÍN GUDIÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.575, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 07 de Agosto de 1964, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María calle Cinco de Julio, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.