REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 30 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO GUEVARA LAFFONT por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 20-03-04, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, el efectivo S/1RO (GN) BRITO ASCANIO LUIS y distinguido (GN) ALGOMEDA RUIZ LUIS, se encontraba de servicio en un punto de Control móvil instalado en el casco central de la población de Guanarito, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, avistaron a una moto, marca Yamaha, modelo paseo, clase moto, tipo Jog Artistic, serial de carrocería 3KJ-50CC, año 1997, sin placas, le ordenaron al conductor se estacionara, resultando ser y llamarse EDGAR EDUARDO GUEVARA LAFFONT, a quien le solicitaron la debida documentación de propiedad de la moto, presentando Factura Comercial N° 000852, de fecha 20-07-00, emitida por la Compañía Motos Representaciones, domiciliada en al ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a nombre del ciudadano EDWIN ARENAS CHACON, autorización N° 000359, emitida por la casa comercial Autos Carona, de fecha 10-01-01, en donde el ciudadano FABIO CHACON NIÑO, autoriza al ciudadano VARELA WUILLIAM ANTONIO, para que circule por todo el Territorio Nacional, copia fotostática de manifiesto de importancia N° 1737133 de fecha 19-11-99, los cuales se encontraban en avanzado estado de deterioro, procediendo a efectuarle una revisión de los seriales de la moto, donde encontraron una presunta irregularidad en la documentación, efectuaron a retener el vehiculo por presentar desincorporación de seriales de la carrocería.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizada la Experticia de Reconocimiento, de fecha 17-05-04, donde se observa que el serial de carrocería, original, el serial de motor original, y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa según oficio 18-F01-1C-95-05, de fecha 19-01-05, se hace entrega de un vehiculo (moto) marca Yamaha, modelo paseo, clase moto, tipo Jog Artistic, serial de carrocería 3RY-1586391, color rojo, serial motor 3KJJ-50CC, año 1997, sin placas su propietario ciudadano EDGAR EDUARDO GUEVARA LAFFONT, tomando como fundamento la Experticia de Reconocimiento, de fecha 17-05-04. en consecuencia esta Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “El Hecho imputado no es típico” …”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Actuaciones Administrativas desde los folios 02 al 03

 Acta de Investigación Penal N° 140, de fecha 20 de Marzo de 2004, en el cual los funcionarios cabo primero (GN) BRITO ASCANIO LUIS Y ALGOMEDA RUIZ LUIS, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela dejan constancia que encontrándose en el punto de control móvil, instalado en el casco Central de la Población de Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa avistaron una Moto, Marca: Yamaha, Tipo: Paseo Jog, Modelo: Jog Artistic, Color: Color S/Placas, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR EDUARDO GUEVARA LAFFONT, quien presentó Factura Comercial N° 000852, de fecha 20/07/2000, emitida por la Compañía Motos Representaciones, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a nombre del ciudadano EDWIN ARENAS CHACON, autorización N° 000359 emitida por la Casa Comercial Autos Corona, de fecha 10-01-2001 en donde el ciudadano FABIO CHACON NIÑO autoriza al ciudadano VALERA WUILLIAM ANTONIO, para que circule por todo el Territorio Nacional, se procedió a efectuar una revisión de los seriales de la moto, la cual se encontró una presunta irregularidad en la documentación.

 Actuaciones Administrativas desde los folios 06 al 22

 Actuaciones de fecha 20-05-2004, con oficio N° 18-F01-1C-813-04, en el cual El fiscal del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicita sea enviado el vehiculo (Moto), Marca: Yamaha, tipo paseo modelo Jog artistic, color rojo, año 1997, serial motor 3KJ-50CC, serial de Carrocería 3RY-1586391, S/Placas, propiedad del ciudadano EDGAR EDUARDO GUEVARA LEAFONT, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que le practicaran las experticias faltantes. (folio 23)

 Recaudos referidos a la solicitud de experticia del vehículo (MOTO) (folios 24 y 25)

 Experticia de Reconocimiento, de fecha 17 de Mayo de 2004, en el cual el (GN) BONILLA VARGAS JOSE EXPERTO, deja constancia sobre el Dictamen Pericial del vehiculo observación macroscópica de los seriales de identificación, el serial de carrocería ubicado en la parte delantera, parte posterior del frontal de la moto, su sistema de impresión troquel bajo relieve, se determino que su estado actual es ORIGINAL, en cuanto al serial del motor ubicado en la parte inferior del block del motor, lado izquierdo del conductor se observó original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve; su estado es actual como ORIGINAL.

 Actuaciones Administrativas desde los folios 28 al 30.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para llegar a concluir que en el presente caso se cometió el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES Y DOCUMENTOS DE VEHÍCULO, ya que como se desprende de la experticia de reconocimiento de seriales identificadores de vehículo de fecha 17 de Mayo de 2004 practicada por expertos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, todos los elementos de identificación del vehículo en cuestión se encuentran en su estado original, es decir, no evidencian alteración, razón por la cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR EDUARDO GUEVARA LAFFONT, por el delito de PRESUNTA DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2345/2007 CONTRA EDGAR EDUARDO GUEVARA LAFFONT POR PRESUNTA DOCUMENTACIÓN FALSA. Guanare, 30 de Junio de 2008.
EL SECRETARIO,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.