REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Junio de 2008
Años: 197º y 148º
Nº 03
Nº 1C-5045-07
JUEZ:
Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA:
Abg. Erimar Karina Rojas
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Simara López Aguilar
IMPUTADO:
Yohnny Rafael Torrealba
VÍCTIMA:
Yennys Joselys Torres Yajure
ASUNTO:
Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por la Abogada Simara López Aguilar, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1CS-5045-07 en la investigación seguida contra Torrealba Jonny Rafael, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1.972, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.336, domiciliado en el Caserío Tierra Buena, vía Ospino – Guanare, calle principal, casa N° 27, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por considerar que el hecho no se le puede ser atribuido al imputado ya que consta de la declaraciones de testigos que la victima se lanzo del vehículo en marcha, lo cual conlleva a determinar que no hay delito alguno en la presente investigación, es decir no hay bases serias para solicitar el enjuiciamiento del imputado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 22-10-07, donde se produjo un accidente de transito, de tipo caída de ocupante de vehículo en marcha con lesionado (01), específicamente en la carretera troncal 05, Guanare – Ospino, sector la entrada de Tierra Buena, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde resulto herida por dicho accidente la adolescente Lennys Joselys Torres Yajure, venezolana, de 17 años de edad, nacida el 17/11/1.987, C.I. 24.026.462, residenciada en el Caserío Tierra Buena, Barrio el Padre, calle 3, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa. El vehículo involucrado es: vehículo único MINIBUS, Transporte Público, Placas: 38W-DAV, marca IVECO, modelo 59-12, tipo MINIBUS, color blanco, año 2006, serial de carrocería: 8XV0658566V304651, propiedad de la alcaldía del Municipio Guanare, RIF: 20000660 y era conducido por Yonny Rafael Torrealba, ya identificado, de este accidente resulto lesionado la adolescente Lennys Joselys Torres Yajure, ya que la misma, por versiones de testigos presénciales, tomo la decisión de lanzarse de la unidad estando esta en marcha todavía y el conductor del vehículo no se percató de dicha situación, ya que la victima le había pedido que abriera la puerta ya que tenia ganas de vomitar, y en ese preciso momento decide lanzarse, al mismo tiempo el ciudadano Yonny Rafael Torrealba, ya identificado queda aprehendido por el organismo de Transito Terrestre de Guanare, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1- Acta Policial de fecha 23-10-2007, suscrita por el funcionario, (TT) Jhovanny José Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.441.724, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 puesto de Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras cosas del lugar y manera cómo ocurrieron los hechos señalando “…El día de lunes 22 de octubre de 2007, encontrándome de servicio en el puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) Zenovio Barazarte, para que me trasladara al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare a la averiguación de un accidente de transito, en seguida me traslade al mismo haciendo acto de presencia a las 08:45 p.m., al llegar me entrevisté con el agente policial de guardia, quien me informó que había ingresado una persona lesionada, haciéndome entrega de datos y diagnostico medico de la misma, y del conductor del vehículo y que el accidente había ocurrido en la carretera troncal 05, Guanare – Ospino, sector la entrada de Tierra Buena, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo, con el conductor haciendo acto de presencia a eso de las 09:40 p.m., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Caída de ocupante de vehículo en marcha con lesionado (01), ocurrido a eso de las 07:00 p.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a graficar el área demostrativo del accidente, no dibujando el vehículo ya que fue movido de su posición final para el traslado del lesionado, quedando el vehículo identificado de las siguientes manera: Vehículo único.- MINIBUS, Transporte Público, Placas: 38W-DAV, marca IVECO, modelo 59-12, tipo MINIBUS, color blanco, año 2006, serial de carrocería: 8XV0658566V304651, propiedad de la alcaldía del Municipio Guanare, RIF: 20000660 y conductor Yonny Rafael Torrealba, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1.972, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.336, licencia para conducir de 5to. Grado, expedida en Caracas, el día 08-04-2005, domiciliado en el Caserío Tierra Buena, vía Ospino – Guanare calle principal, casa N° 27, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se despeja la vía, enviando el vehículo al estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al artículo 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de este accidente resulto lesionada la ciudadana Yennys Joselys Torres Yajure, venezolana, de 17 años de edad, nacida el 17/11/1.987, C.I. 24.026.462, residenciada en el Caserío Tierra Buena, Barrio el Padre, calle 3, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, fue atendida por el medico de guardia Dr. Hugo Hernández quien diagnosticó traumatismo craneoencefálico cerrado, fractura de fosa media (quedando bajo observación médica en el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare”. (Folio 2).
2.- Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 22-10-2007, suscrita por el funcionario: (TT) Jhovanny José Hernández; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 puesto de Guanare Estado Portuguesa, donde se observa la identificación del Accidente, Caída de ocupante de vehículo en marcha con lesionado (01), ocurrido en la carretera troncal 05, Guanare – Ospino, sector la entrada de Tierra Buena, Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio 05).
3.- Reporte de Accidente, de fecha 05-10-2007, suscrita por el funcionario: (TT) Jhovanny José Hernández; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 puesto de Guanare Estado Portuguesa, donde se dejó constancia del tiempo, modo, lugar, como ocurrieron los hechos y el estado del Vehículo único.- MINIBUS, Transporte Público, Placas: 38W-DAV, marca IVECO, modelo 59-12, tipo MINIBUS, color blanco, año 2006, serial de carrocería: 8XV0658566V304651, propiedad de la alcaldía del Municipio Guanare, RIF: 20000660 y conductor Yonny Rafael Torrealba. (Folios 6 y 7).
4.- Acta de Entrevista: de la ciudadana Linares Rosa del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.656 rendida en fecha 24-10-07 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde figura como testigo presencial, quien expuso: “Resulta que el día 22/10/2007, a eso de las 07:00 de la noche, yo venia de Guanare hacia Tierra Buena, en una buseta sentada en los últimos puestos, a mi lado venía la adolescente Lennys Joselys, desde que nos montamos en la buseta ella me invito a sentarnos en los último puestos, allí empezó hablarme y decirme que quería mucho a su mamá que qué haría si yo tuviere un novio que amara mucho y éste te dijese que te había dejado de querer, yo le respondí que hay que luchar por lo que queremos, en eso ella se cambia de puesto y se quita la sandalia y la correa, y trata de lanzarse por la ventana de la buseta, y yo logre agarrarla, luego ella se medio tranquilizó y después ella se paro y me dijo que iba a decirle algo al señor Yonny el chofer de la buseta, yo no logre escuchar que le dijo pero cuando me di cuenta ella había bajado los escalones y cuando grite que la agarraran era demasiado tarde porque ya se había lanzado, es todo”. Cursa inserta al folio 11 de las actuaciones.
5- Acta de Entrevista: de la ciudadana Granado Alejos Carmen Maritza, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.636, rendida en fecha 24-11-2007, rendida en fecha 24-10-07 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde figura como testigo presencial, quien expuso: “El día 22/10/2007, a eso de las 07:00 de la noche, yo venia de Guanare hacia Tierra Buena, me encontraba en la parada de Guanare y Yenny estaba allí también, nos montamos y arrancamos, yo me senté en el penúltimo puesto y detrás de mi se sentaron la señora Rosa y Lennys, ellas venia hablando y yo escuche que Lennys comentaba algo de un novio y que se sentía mal, luego la vi que se paro y se fue hablar con el chofer y de repente escuche el golpe y era que ella se había lanzado, es todo”. Cursa inserta al folio 13 de las actuaciones.
6- Acta de Entrevista: de la ciudadana Silva Escalona Yojana Carolina, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.954, rendida en fecha 24-10-2007 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde figura como testigo presencial, quien expuso: “Bueno resulta que el día 22/10/2007, a eso de las 07:00, de la noche aproximadamente, yo me encontraba vía a Tierra Buena, lugar donde vivo, en una buseta que cubre la ruta Guanare- Tierra Buena – Ospino, yo venia sentada en el tercer puesto detrás del chofer, y una muchacha de Nombre Yennys venia sentada en uno de los últimos puestos, y yo escuchaba que ella decía que tenia problemas familiares, y de echo ella venia llorando, posteriormente se dirigió al conductor a decirle algo en el oído, que no escuché, y pensé que era que necesitaba hacer una necesidad fisiológica y la buseta comenzó a detenerse y también el chofer comenzó abrir la puerta, luego que esta estaba abierta la muchacha se lanzó, y cayo, nos paramos y todos desesperados no encontrábamos que hacer, y salimos corriendo hacia donde ella estaba, le toque el pulso y tenia signo vitales, la buseta dio la vuelta la montaron y la trajimos al Hospital de Guanare, estando en la buseta ella se quejo y decía que se quería morir, es todo”. Cursa inserta al folio 15 de las actuaciones.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se concluye tal como lo expone la Fiscal del Ministerio Publico el hecho denunciado no se realizo, ya que la Adolescente Yennys Joseliys Torres Yajure, ya que la misma por versiones de testigos presénciales, tomo la decisión de lanzarse de la unidad estando esta en marcha todavía y el conductor del vehículo no se percato de dicha situación, ya que la victima le había pedido que abriera la puerta ya que tenia ganas de vomitar y en ese preciso momento decide lanzarse. En consecuencia al no existir hecho punible alguno, y en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra Yohnny Rafael Torrealba, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria