REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Junio de 2008
Años: 197° y 149°

Nº __04_-08
1CS-5126-07

Juez Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Secretaria Erimar Karina Rojas

Solicitante: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Abg. Gladys Ballesteros

Denunciante: Elicia Amparo Briceño Graterol

Denunciado: Luís Eduardo Ibarra

Asunto: Desestimación de Denuncia.

La Fiscal Primera del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 28 de Noviembre del 2007, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Elicia Amparo Briceño Graterol, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.258.694, de profesión u oficio enfermera, residenciada en el Barrio el Cementerio , calles 29 entre 12 y 13, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 2007, en contra del ciudadano Luís Eduardo Ibarra, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que del examen de la mencionada denuncia se observa que su exponente hace referencia, entre otros aspectos, a los siguientes hechos: “ …El viernes 24-08-07, siendo las 12:30 horas de la tarde, me encontraba con mi hija de nombre AArian Rendón, en un Centro de Comunicaciones al frente del banco del Caribe de esta ciudad, yo llame al funcionario Luís Eduardo Ibarra, el cual también estaba en el Centro de Comunicaciones y le dije mira Luís, que es lo que esta pasando, explícame que supuestamente yo le di cinco puñaladas al frise de la nevera de la casa de él cuando vivía allí, y que supuestamente encontraron cinco cruces y unas brujerías, luego el me contesta que yo supuestamente me reuní el sábado 12-08-07 en uno rústicos con los funcionarios Zuley Orellana, Delvis Rodríguez, José María Valladares, hablar del culo de al mujer de él, yo le pregunte como es, él se coloca la mano en la pistola, yo le dije ¿Qué? Me vas a disparar, él se me queda viendo y se retira, yo lo seguí hasta la plaza Bolívar diciéndole que me disparara, yo molesta le dije párate marico, y no paro, mi hija lo que hacia era llorar y decía mamá nos va a disparar, en la noche me llama la esposa de él, que no lo denunciara a él, si no a ella yo le dije que el que estaba hablando de mí era el no ella, y ya lo denuncie, en la Inspectoría General de la Policía, quiero manifestar que si algo me ocurre a mi o a mis hijos responsabilizo a l funcionario Luís Eduardo Ibarra y solicito protección por cuanto vivo sola con mis hijas. Es Todo” (Sic).

Señala igualmente el Representante Fiscal que a su criterio la presente denuncia de acuerdo al 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma no llena los extremos de un supuesto de hecho de “tipo penal”.

El mismo en su escrito fiscal presento los siguientes recaudos:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Elicia Amparo Briceño Graterol, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual cursa inserta al folio 5.

Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso.
Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta extemporáneamente por cuanto desde la fecha de recibo de las actuaciones por parte del Fiscal del Proceso, que se evidencia del sello húmedo ( 03 de septiembre de 2007), hasta fecha de presentación del escrito fiscal (28-11-2007) habían transcurrido veinticinco ( 25 ) días continuos, no cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, circunstancia ésta que resulta acreditada en autos del análisis de la denuncia formulada por la ciudadana Elicia Amparo Briceño Graterol, en contra del ciudadano Luís Eduardo Ibarra, habida cuenta que resulta claro que los hechos carecen de relevancia para el ordenamiento jurídico penal y en tal sentido no existe tipo penal atribuible a persona alguna por tales hechos, que justifique poner en marcha todo el aparato del Estado a los fines de su investigación, en consecuencia, en virtud del principio de legalidad de los delitos se excepciona al Fiscal del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Elicia Amparo Briceño Graterol, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.258.694, de profesión u oficio enfermera, residenciada en el Barrio el Cementerio , calles 29 entre 12 y 13, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 2007, en contra del ciudadano Luís Eduardo Ibarra, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.

Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria;

Abg. Erimar Karina Rojas

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría.


Solicitud Nº 1CS-5126-07
AIGC/ysadaye