REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 12 de Junio del 2008
198º y 149º


2CS-7683/08
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 2, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noiberma Paz de Muñoz, a realizarse en Sector Barrio Nuevo, calle 05, detrás del aserradero “ Los Samanes”, casa sin número, elaborada en bloque de cemento, frisado pintado de colores verde y amarillo, circundada por una media pared, de color verde y rejas metales de color blanco, ubicada en el Municipio San Genaro, indicándose como lugar de residencia de una ciudadana apodada “La Tinga”, solicitud que obedece a que en el mencionado inmueble se presume se puedan localizar Cesta Tickets pertenecientes a la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, dinero en efectivo de libre circulación nacional, una caja fuerte elaborada en metal, equipos de computación marca HP y COMPAC, además armas de fuego cortas y largas entre ella un arma de fuego tipo escopeta, marca WINCHESTER, calibre 16mm y otras evidencias que guardan relación con el caso Nº 18-F01-1C-164-08, (H-753.862) nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se sigue por delito Contra la Propiedad (ROBO), a los fines de recabar las mencionadas evidencias de interés criminalístico.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada y recabaran solo lo indicado en dicha solicitud; por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por los expertos Sadiel Ramirez, Hamilton Rivas, Edecio Barrios y Rober Durán, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, según información aportada por la representante fiscal Abg. Noiberma Paz Muñoz, en el mismo escrito; funcionarios que deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210,211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo y se ordena su remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare a petición de la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Magüira Ordóñez. La Secretaria

Abg. Elys Aldana