REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 16 de Junio del 2008
198º y 149º


Causa Nº 2C- 1440/06

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscal: Abg. Karla Lorena Guerrero
Victima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Rosalba Rodríguez
Imputado: Fabio Rafael Lanchero Moreno, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.456.215, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/11/1979 y residenciado en Barrio 19 de Abril, sector 1, casa sin número, Guanare y actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Asunto: Sentencia por Admisión de los Hechos.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA

Siendo la oportunidad a la que se contrae en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Ab. Gladys Ballesteros, en contra del acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.456.215, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/11/1979 y residenciado en Barrio 19 de Abril, sector 1, casa sin número, Guanare, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

Una vez constituido el Tribunal en la respectiva sala de audiencias y verificado como fue por el secretario de sala Ab. Giuseppe Pagliocca, la presencia de todas las partes necesarias para la realización del mismo, se declaro abierto y se le informo a las partes el motivo por el cual fueron convocadas cada una de estas, seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue el presente proceso al acusado de autos; ubicándolo en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de prueba que han de ser controvertidos en un eventual juicio oral y público y solicito se admitido el escrito acusatorio, los medios de prueba y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; quedando el acusado con la exposición del fiscal impuesto de los hechos y de los derechos que lo asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, también se le hizo la observación que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar las diligencias que considere necesarias; manifestando el acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno, en forma voluntaria a viva voz libre de todo apremio y coacción “ No querer Declarar”, acogiéndose al Precepto Constitucional. Se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso. 2 En mi condición de defensora pública y una vez revisada las actuaciones y previa conversación con mi defendido solicito que se le imponga del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena en forma inmediata y me adhiero a la petición del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad y se le expida copia simple del acta. Acto seguido el Tribunal admitió el escrito acusatorio, así como los medios de prueba. Seguido el Tribunal advirtió de las medidas alternas a la prosecución del proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003 de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, previstas en los artículos 37, 40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado en forma clara y a viva voz “SÍ ADMITO LOS HECHOS”; exposición que hizo voluntariamente, conciente y libre; con conocimiento pleno y entendiendo el hecho imputado, de la renuncia del proceso, al derecho de defenderse y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento en la fase de juicio, procediendo el Tribunal, a imponerlo en forma inmediata; de la pena que ha de cumplir.




CAPITULO II
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL


Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno, son los siguientes:

“ En fecha 04 de Julio del año 2003, siendo las 9:40 horas de la noche, los funcionarios Nelson Quintero, José Gregorio Pérez y Antonio Colmenares, todos adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, se encontraban en el punto de control ubicado en la calle 01, del Barrio San Antonio cuando avistaron un vehículo marca Hyundai, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas DBE 31X, al cual le dieron la voz de alto al conductor y este desestimo el llamado tratando emprender la huida, por lo que nuevamente les dieron la voz de alto y al detenerse, les indicaron al conductor y sus acompañantes que bajaran de la unidad, donde les ordenaron que exhibieran lo que podían tener oculto o adherido entre sus vestimentas, haciendo caso omiso y procediendo los funcionarios a pedirle la documentación personal, así mismo efectuándole la respectiva revisión de personas, al igual que una inspección al vehículo de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; donde le incautaron al ciudadano que se identifico como Fabio Rafael Lanchero Moreno, a la altura de la cintura y el pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, niquelado, calibre 357, de seis tiros, cañón corto, esforzado, empuñadura anatómica color negro, hecho en Brasil, seriales, 772,7380, y F-423621, con seis cartuchos sin percutir, cinco calibre 357 y uno calibre 38……. el cual fue impuesto de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía correspondiente”

Situación que se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

Testimoniales:

Expertos:
Jorge Enrique Silva y Yovanny Enrique Olivar; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, por ser quienes practicaron el Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-211 de fecha 07/07/2003 a un vehículo marca Hyundai, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas DBE 31X.

César Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, por ser quien practico el Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-UB-974 de fecha 15/07/2003 a una arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, niquelado, calibre 357, de seis tiros, cañón corto, esforzado, empuñadura anatómica color negro, hecho en Brasil, seriales, 772,7380, y F-423621, con seis cartuchos sin percutir, cinco calibre 357 y uno calibre 38 .

Funcionarios:

Luis Carrillo Y Wilmar Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 1009, de fecha 05/07/2003, al vehículo marca Hyundai, modelo Accent, tipo sedan, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas DBE 31X, año 2002.

Wilmer Castillo Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, por ser funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno.

Antonio González Colmenares, funcionario adscrito al Comando General de la Policía, por ser funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno

Documentales:
.-Inspección Técnica Nº 1090 de fecha 05 de Julio del año 2003, suscrita por el funcionario Luis Carrillo y Wilmer Castillo, practicado al vehículo marca Hyundai, modelo Accent, tipo sedan, color verde, clase automóvil, tipo sedan, placas DBE 31X, año 2002.

Evidencia Física:

Para ser exhibida en el eventual juicio oral y público correspondiendo a un arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, niquelado, calibre 357, de seis tiros, cañón corto, esforzado, empuñadura anatómica color negro, hecho en Brasil, seriales, 772,7380, y F-423621, la cual se encuentra en la sala de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare.

Analizados estos elementos de convicción procesal, individualizada y conjuntamente, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en el hecho antes descrito.






TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, los cuales fueron debidamente estudiados y adminiculados por esta Juzgadora, permitiendo del mismo subsumirlos en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, aunada a la circunstancia del hecho admitido en su totalidad en forma espontánea, voluntaria y libre de todo apremio y coacción; por el acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno; es por lo que este Tribunal en base a su libre convicción y observando la reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado, atendiendo lo por él manifestado en la sala de audiencia y en los términos antes indicados en los cuales Admitió los Hechos, razón por lo cual ha de tenerse como culpable y la presente sentencia ha de ser condenatoria y así se declara conforme a la Ley.

CUARTO
DE LA PENALIDAD

En lo que respecta a la penalidad, se observa que Fabio Rafael Lanchero Moreno es acusado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal por oscilar entre dos limites, siendo el termino medio cuatro (04) años de Prisión, no siendo posible la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a razón de que existen antecedentes penales y por cuanto el acusado admitió el hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , se rebaja la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva que ha de cumplir el Acusado Fabio Rafael Lanchero Moreno, en cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas por haber concluido el presente proceso con sentencia condenatoria, sin embargo, se mantiene la medida de privación de libertad en virtud de que el referido Fabio Rafael Lanchero se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por el delito de Robo Agravado y dicha medida fue decretada por el referido juzgado en su oportunidad procesal, encontrándose pendiente la realización del juicio oral y público; así mismo, se le impone al ya penado la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución respectivo hasta que el referido, determine lo concerniente. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: Primero: CONDENA AL ACUSADO: Fabio Rafael Lanchero Moreno, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.456.215, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/11/1979 y residenciado en Barrio 19 de Abril, sector 1, casa sin número, Guanare y actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, ha cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas por haber concluido el presente proceso con sentencia condenatoria, sin embargo, se mantiene la medida de privación de libertad en virtud de que el referido Fabio Rafael Lanchero se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por el delito de Robo Agravado y dicha medida fue decretada por el referido juzgado en su oportunidad procesal, encontrándose pendiente la realización del juicio oral y público Tercero: Se exonera del pago de Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua de la evidencia física relacionada con un arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, niquelado, calibre 357, de seis tiros, cañón corto, esforzado, empuñadura anatómica color negro, hecho en Brasil, seriales, 772,7380, y F-423621, la cual se encuentra en la sala de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare. Quinto: Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 16/06/2010. Sexto: La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia en esta misma fecha por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control , quedando de esta manera cumplida la notificación que ordena los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y certifíquese por secretaria la copia de la presente que queda inserta en los archivos de este tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Victoria Villamizar