REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 05 de Junio del 2008
198º y 149º


Causa Nº 2C- 1665/08

Juez: Ab. Magüira Ordóñez
Secretaria: Ab. Victoria Villamizar
Fiscal: Ab. Simara López
Victima: José David Ramírez
Defensor: Ab. Enrique Cerrada.
Imputado: Denny Gregorio Torres
Delito: Lesiones Leves Intencionales
Asunto: Auto de Apertura a Juicio.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogado Arelys Veliz Rodríguez, en contra del imputado Denny Gregorio Torres, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.872, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 10/10/1972, soltero de profesión Funcionario Policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Francisco de Miranda, Guanarito y residenciado en Barrio Matadero, calle Principal, diagonal a la residencias Mary, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por estimarlo responsable del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77, ordinal 8º del Código Penal , fundamentando su acusación en los siguientes hechos:

“ El día 01 de septiembre del año 2007, el ciudadano Denny Torres, en el desempeño de sus labores como funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, le causo lesiones al adolescente José David Ramírez Mora, después de haberle chocado la moto, Denny Torres al chocar la moto se cae de su moto y luego cuando se para del suelo, esposa a José David Ramírez Mora y empieza a golpearlo con las manos y los pies, después de eso, lo llevó para el comando de la policía, donde le quito la ropa , el koala que cargaba y también le detuvo la moto, las lesiones diagnosticadas por medicatura forense fueron traumatismo toraco abdominal cerrado, observando zona equimotica en cara posterior hemotórax izquierda, escoriación pequeña en cara interna de la muñeca derecha con un carácter de lesiones leves, al transcurrir los días después del hecho , el ciudadano Denny Torres, amenaza y persigue al adolescente José David Ramírez, siempre va donde trabaja a hostigarlo y perturbarlo.”

Hechos que ubica en el tipo penal de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del Adolescente José David Ramírez Mora; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba ; el enjuiciamiento del acusado Denny Gregorio Torres y se mantengan las medidas de protección impuesta en su oportunidad legal y se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le impuso al acusado Denny Gregorio Torres, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado Denny Gregorio Torres, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”; Seguido el defensor Abogado Enrique Cerrada, tomo el derecho de palabra y expuso los alegatos propios de su condición, argumentando: Esta defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto la misma carece de elementos que en el juicio oral y público se han de debatir para probar los hechos, es todo” . Concluida la intervención de la defensa se le cedió el derecho de palabra a la victima José David Ramírez Mora y expuso: “ Yo lo que digo es, como sucedió el caso, el señor me vuelva a molestar y cuando me chocó y me llevó para el comando y me dio cachetadas y si a mi me vuelve a pasar algo , él es el único responsable y quiero saber quien me va ha pagar los gastos de la reparación de la moto que fueron 980 bs.F, y que no se meta conmigo. Es todo”; . El Tribunal seguido se pronunció con relación a la admisibilidad del escrito acusatorio y de los medios de prueba. A continuación se le impuso al acusado Denny Gregorio Torres, de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado Denny Gregorio Torres, a viva voz y libre de todo apremio y coacción “No querer acogerse a ninguna de las medidas”, por lo que el tribunal procedió a dictar lo correspondiente.

Oídas, cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a cargo en este acto de la Abogado Simara López, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y comparte la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadra en el contenido del tipo penal, de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77 ordinal 8 del Código Penal;

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:



Testimoniales:

.- Experto:

Dr. Fran Burgos Vielma, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, quien expondrá en relación al Reconocimiento Médico Legal N º 9700-160-1165, de fecha 05/08/2007, practicado al adolescente José David Ramírez, victima en el presente proceso; cursante en el folio 08 de la causa.

.- Funcionario:

Orangel Colmenarez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien declarara con relación a la investigación por él realizada.

.- Victimas:

José David Ramírez Mora, venezolano, adolescente para la fecha , titular de la Cédula de Identidad Nº 20.733.710, soltero, de ocupación comerciante, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18/12/1989 y residenciado en el Barrio Tierra Santa, calle 02, cerca del matadero ( a dos cuadras), casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa.

.- Ciudadano:

Antolín Guillermo Tovar Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.058.450, soltero, de ocupación mecánico y residenciado en el Barrio El Río, calle 04, entre carrera 12 y 13, casa sin número del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por haber sido testigo presencial de los hechos.


Documental:

.- Partida de Nacimiento de José David Ramírez Mora, en copia certificada; con la cual se demuestra que la victima al momento de los hechos era adolescente; para ser incorporada por su lectura, cursante en el folio 25 de la causa.

Tercero: Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación del Ministerio Público y se mantiene el estado de libertad del acusado Denny Gregorio Torres, a razón de que no han variado las circunstancias que originaron el proceso y no manifestado conducta contumaz frente al mismo; debiendo ser juzgado en libertad

Cuarto: Se acuerda expedir las correspondientes copias solicitadas por las partes.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Denny Gregorio Torres, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.872, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 10/10/1972, soltero de profesión Funcionario Policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Francisco de Miranda, Guanarito y residenciado en Barrio Matadero, calle Principal, diagonal a la residencias Mary, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 77, ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del adolescente para la fecha de los hechos José David Ramírez Mora, a Tales efectos; se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal, a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial , para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,


Ab. Magüira Ordóñez Ab. Victoria Villamizar