REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 05 de Junio del 2008
198º y 149º


Causa Nº 2CS- 7587/08

Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Solicitante: Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Imputado: Mario Aullana.
Asunto: Mandato de Conducción.

Visto el escrito, presentado por los Abogados Linda López Velásquez y Jesús Ignacio Briceño Alarcón, en la condición que los acredita como Fiscales Auxiliares Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del cual solicitan se acuerde Mandato de Conducción en contra del ciudadano Mario Aullana; a razón de investigación que lleva ese despacho por la presunta comisión de hecho punible, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consignado en siete (07) folios útiles, relacionados con las actuaciones que han realizado a los efectos, de lograr la comparecencia del ciudadano Mario Aullana a la sede del Ministerio Público.

A los efectos de emitir decisión este Tribunal observa:

Que La representación del Ministerio Público peticiona a este Tribunal sea acordado el traslado por la fuerza pública en de forma Urgente del ciudadano Mario Aullar, fundamentándose en los siguientes términos: “… Ahora bien ciudadano Juez desde que se apertura la correspondiente investigación, esta representación fiscal ha tratado por medio de boletas de citaciones, hacer comparecer al imputado, siendo infructuosa tal diligencia, al respecto hasta los actuales momentos, no ha sido identificado plenamente ni impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que lo acogen. Anexo copias de dicha boletas de citación u acuse de recibo debidamente firmado.”

Al revisar el legajo de actuaciones que conforman la solicitud, se aprecia que el ciudadano Mario Aullana , tiene acreditada la condición de imputado; en la referida investigación penal que instruye la citada Fiscalía, situación jurídica que debe estudiarse a los efectos de emitir el correspondiente pronunciamiento; por lo que frente a tal condición; al ciudadano Mario Aullana, le asisten derechos y garantías constitucionales y procesales, específicamente los establecidos en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo un trato totalmente diferente al que se le aplica a los otros intervinientes del proceso, tales como testigos, expertos, Escabino y victimas, al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura del Mandato de Conducción en los siguientes términos:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano, sea conducido por la fuerza pública que solicitó en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

Al analizar la norma trascrita, se hace evidente que esta figura esta dirigida a cualquier persona distinta al imputado; la cual requiera, el Ministerio Público para ser entrevistado a los efectos de la investigación respectiva en un caso concreto; durante la fase preparatoria del proceso penal; siempre y cuando esta persona haya demostrado resistencia a los distintos llamados que le haya efectuado el órgano investigador, entendiéndose como renuencia a colaborar con dicha investigación; aunado a esto, es de apreciarse que en las actuaciones la conforma solo copias simples de los oficios emitidos en distintas fechas, por la citada Fiscalía al Comandante de la Comisaría de Los Próceres de este Municipio Guanare; con los cuales remite boleta de citación al ciudadano Mario Aullana domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 5 a orilla del canal, casa Sin Número; de lo cuales consta que la boleta remitida con oficio Nº 18-F7-1C-227-08 de fecha 24/01/2008 , fue suscrita por una persona que se identifica como Xoenny Vásquez, sin exponer en la misma boleta, que grado de familiaridad, amistad o nexo tiene con el ciudadano Mario Aullana, la remitida con oficio Nº 18-F7-1C-323-2008 de fecha 07/02/2008, no consta resulta; que la remitida con oficio Nº 18-F7-1C-585-2008, consta resulta enviada a ese despacho con oficio 311 de fecha 06/0372008 suscrita por el Comandante de la Comisaría Los Próceres y la remitida con oficio Nº 18-F07-1C-1231-08, no consta resulta; interpretándose que de las cuatro citaciones sólo una vez ha sido efectivamente citado el ciudadano Mario Aullana por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; circunstancias por la que no puede tenerse como contumaz del proceso al ciudadano Mario Aullana; siendo por consiguiente improcedente lo solicitado por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En base a los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Mandato de Conducción expuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Mario Aullana, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 05 a orilla de la canal, casa sin número de este Municipio Guanare, Estado Portuguesa., en su condición de imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y Emítase la correspondiente copia certificada de la presente decisión para su respectivo archivo.
La Juez de Control Nº 2,


Ab. Magüira Ordóñez La Secretaria,


Ab. Victoria Villamizar