REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 06 de Junio del año 2008
198º y 149º
Causa Nº 2C-77/01
Juez de Control: Ab. Magüira Ordóñez
Secretario: Ab. Victoria Villamizar
Fiscal: Ab. Daniel D`Andrea
Victima: Donald Charles Taphorn Bachilee
Defensor: Ab. Yaritza Rivas
Imputado: Luis Eduardo Acevedo Castro
Asunto: Sobreseimiento por cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso.
Revisada como ha sido la presente causa en la cual se aprecia que en acta de fecha 25 de Junio del año 2007, se acordó emitir pronunciamiento por auto separado, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en fecha 21/06/2004, por haberle acordado la medida alterna a la prosecución del proceso; como ese la Suspensión Condicional del Proceso; siendo resuelto en la presente fecha, por quien a partir del día 02 de Junio del año 2008, asumió la responsabilidad del Tribunal, con ocasión al sistema anual de rotación de jueces de primera instancia penal en atención a lo previsto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal; por designación de la corte de apelaciones de esta sede judicial, mediante Decreto Nº 12 de fecha 06 de Mayo del año 2008; en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
ÙNICO
Visto el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barcelona Estado Anzoátegui; a través del cual la ciudadana Lic. Rosiris Moya Salazar; actuando como Jefe encargada de dicha institución, acredita que el ciudadano Luis Eduardo Acevedo Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.149.924, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 09/04/1969, ocupación obrero y residenciado en calle Venezuela, casa Nº 6, en el Centro de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, en audiencia de fecha 21 de Junio del año 2006,. Por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Donald Charles Taphorn Bachilee, de conformidad con lo previsto con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición prestar servicio comunitario y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, por el lapso de un (01) año.
A tales efectos, se verifico la opinión aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cual informa que el acusado Luis Eduardo Acevedo Castro cumplió con las exigencias del beneficio impuesto; tal como consta en el folio 68 de la segunda pieza de la presente causa, razón por la cual se estima que las condiciones impuestas en su oportunidad procesal por este Tribunal de Control, referidas en este pronunciamiento, fueron satisfechas a cabalidad , no cursando en actas circunstancias o hechos que demuestren lo contrario; quedando cabalmente determinado el supuesto establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la representación del Ministerio Público Abogado Karla Guerrero, manifestó en la oportunidad de la audiencia en fecha 25 de Junio del año 2007 no tener objeción alguna con el pronunciamiento emitido por este tribunal mediante auto.
Comprobado el total cumplimiento de las condiciones impuestas; queda demostrado que en el caso bajo análisis, la medida alterna a la prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso, consumo el objetivo que tubo el legislador al incorporar la medida dentro del proceso penal, facilitando la resolución del conflicto planteado por las partes, suscitado por la comisión de un hecho punible sin la aplicación de una pena, motivos por los cuales resulta pertinente, acordar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º vinculado con el artículo 48 ordinal 7º , todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
A razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Luis Eduardo Acevedo Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.149.924, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 09/04/1969, ocupación obrero y residenciado en calle Venezuela, casa Nº 6, en el Centro de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º vinculado con el artículo 48 ordinal 7º , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las en atención con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Ab. Magüira Ordóñez de Ortiz Ab. Victoria Villamizar