REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

N° -08
3C-3582-08.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
IMPUTADO:
Jaime Evaristo Morillo Escorche

DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Georgeri Puerta


ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público

VICTIMA: Melean Morillo Alida Milagros
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daños


SECRETARIA
Abg. Omly Soto.

DECISION:
Suspensión Condicional del Proceso

La Abogada Linda López, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jaime Morillo, venezolano, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.477.857, soltero, residenciado en el Barrio La Enriqueta, callejón 5, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Melean Morillo Alida Milagros, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jaime Evaristo Morillo Escorche, debido a que: “En fecha 22 de Marzo de 2008 a las 6:00 de la mañana aproximadamente en la residencia de la victima Melean Morillo Alida Milagros ubicada en la urbanización las Mesetas de la Enriqueta, calle 3, casa N° 82, se apersona el imputado Jaime Morillo amenazando a la victima de muerte y diciéndole que iba a propinar unos tiros”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. Denuncia de la ciudadana Melean Morillo Alida de fecha 22-03-2008, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre Jaime Morillo, por cuanto el mismo llego a mi casa el día de hoy a las 06:00 de la mañana y me amenazo de muerte, así mismo me dijo que me iba a tirotear. Folio 01
2. Acta de Investigación de fecha 14-03-2008 suscrita por el funcionario Rober Duran adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación el cual deja constancia de lo siguiente: “dándole cumplimiento a la boleta de citación se presento ante este despacho el ciudadano Morillo Jaime quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y del hecho que se investiga” . Folios 04.
3. Acta de Investigación de fecha 22 de Marzo de 2008 suscrita por el Funcionario Edecio Barrios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en la que deja constancia de lo siguiente: “Me traslade hasta la residencia del presunto autor de los hechos, siendo infructuoso por cuanto la propiedad se encontraba deshabitada para el momento de la visita, procedimos a entrevistarnos con una vecina quien quedo identificada como Maria Gregoria Hernández Rodríguez la cual indico que el ciudadano no se encontraba por lo que le fue librada boleta de Citación.
4. Acta de Entrevista de la ciudadana Melean Morillo Juliana Margarita, en la que deja constancia de lo siguiente: “yo me encontraba donde mi mamá con mi hermana de nombre Milagro Morillo y comenzó agredir verbalmente a mi hermana y me la lleve para mi casa, luego volvió a llegar a mi casa este ciudadano y siguió insultando a mi hermana, entonces yo le dije que era lo que le pasaba y comenzó a insultarme a mi, al ver eso yo agarre una piedra para lanzársela y me levanto la mano, yo solté la piedra y Jaime comenzó a decir que iba a quemar la casa con mi hermana Milagro su hijo y yo adentro”. folio 4
5. Acta de Entrevista de fecha 25 de Marzo de 2008 del ciudadano Melean José Antonio en la que expone: “Yo me encontraba en la casa de mi mamá en compañía de mi hija de nombre Milagro Melian cuando llego su ex concubino y comenzó agredir verbalmente a mi hija, después mi otra hija de nombre Juliana Melean y se la llevo para su casa. Folio 10.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Marzo de 2008 suscrita por el Funcionario Rober Duran Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crtiminalisticas en la que deja constancia de lo siguiente: de manera voluntaria se presento ante este despacho la ciudadana Melean Morillo Alida, manifestando que su hermana de nombre Mercedes Melean no va a comparecer a rendir entrevista por temor a futuras represalias.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


1. Declaración de la ciudadana Melean Morillo Alida Milagros: A criterio de este representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente y necesaria por tratarse de la victima y testigo presencial, deja constancia de tiempo, modo, lugar del suceso.
2. Declaración de la ciudadana Melean Morillo Juliana: A criterio de este representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente y necesaria por tratarse de testigo presencial, deja constancia de tiempo, modo, lugar del suceso.
3. Declaración del ciudadano Melean José Antonio: A criterio de esta representación Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria por tratarse de testigo presencial, deja constancia de tiempo, modo, lugar del suceso.


SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Jaime Evaristo Morillo Escorche de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”

Se le cedió el derecho de palabra a la representante de la victima, quien expuso: “No voy a declarar”

Por su parte el Defensor Privado, Abogado Georgeri Puerta, expuso: “Siguiendo con las medidas y garantías y las formas alternativas de prosecución del proceso, mi cliente quiere manifestar la intención que tiene de reparar el daño causado. Es todo.”.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara con lugar el pedimento del imputado, acuerda suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la pena a imponer no excede a tres (3) años en su limite máximo, tomando en cuenta igualmente la manifestación del acusado el cual fue en forma libre y espontánea y la manifestación de las partes , se impone la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Especial, por el lapso de un año, consistente en prohibición o restricción del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida y la Medida Cautelar establecida en el articulo 42 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la condición de prestar servicio al Estado, en esta oportunidad en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa dos (2) horas a la semana y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario con la finalidad de recibir orientación psicológica. Se acuerda levantar acta de compromiso.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Jaime Evaristo Morillo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.857, soltero, residenciado en el Barrio La Enriqueta, callejón 5 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melean Morillo Alida Milagros, bajo las condiciones de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de recibir orientación psicológica se acuerda levantar Acta de Compromiso. Téngase Se declara con lugar la solicitud de copias. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

El Juez de Control No. 3

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria,


Abg. Omly Soto.