REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

N° _________
Solicitud: N° 3CS-5989-08
Juez: Abg. Rafael Clemente Mujica .
Secretaria: Abg. Omly soto
Imputado: Carrión Caraballo Rigoberto José
Víctima: Desconocida
Defensor Público: Abg. Gustavo Rodríguez
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero y Noiberma Paz
Delito: desconocido
Motivo: Presentación de Detenido
Decisión: Interlocutoria: libertad sin Restricción

La Fiscalía Primero del Ministerio Público, abogados Noiberma Paz y Asdrúbal Romero con competencia en el, presenta ante este Juzgado al ciudadano Carrión Carabaillo Rigoberto José a los fines de que este juzgado examine el archivo judicial a fin de c constatar si cursa causa contra dicho ciudadano y que se fije audiencia para oírle dentro del lapso constitucional con el propósito de regularizar su situación procesal en cuanto a las circunstancia de su aprehensión y que en ese orden previa la intervención de las partes en la mencionada audiencia se proceda a dictar medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
en virtud del cual ante lo cual este Juzgado a fines de resolver la situación procesal del referido ciudadano acodó celebrar una audiencia oral designadole defensor publico para su defensa en la misma resolvió otorgar su libertad por motivo que a continuación se exponen:


PRIMERO: Que en el desarrollo de la audiencia las partes con su intervención manifestaron:

El Ministerio Público en su manifestación ratificó lo expuesto en su escrito de presentación, pero solicitando, agotarla pertinencia del origen de la Aprehensión y constatar el numero de memo y en definitiva para determinar el destino procesal,visto que no hay elementos de privativa de libertad, ni medidas cautelar, en aras el principio de libertad , solicito la libertad del citado ciudadano sin restricción alguna.

El ciudadano Carrión Caraballo Rigoberto José, en su carácter de detenido manifestó: “ no declaro”

Por su parte la Abogada Gustavo Rodríguez , en su carácter de Defensor Público, expuso: “..que una vez revisada las actuaciones ,. Y el acta policial con que se detiene a mi defendido , ni siquiera especifica el delito , o el motivo de la Orden de aprehensión, mal podríamos continuar un proceso penal y basado en el principio de la presunción de inocencia solicito la libertad plena y se oficie al departamento del CICPC para que sea excluido del sistema , para que en oportunidades futura , no volverse presentar este problema sin saber porque se detiene.

SEGUNDO: En el presente caso se observa no que existe solo un acta de investigación en la que se deja constancia de que la detención obedeció a un telegrama recibido de fecha 21/10/2003 requerido por el juzgado Nº3 en función de control, no especificado si es del primer circuito numero uno (01) o del circuito numero dos (02), al constatar en los archivos de los tribunales de control Nº 3 y demás tribunales de control de este primer circuito judicial de Guanare, de la extensión judicial del circuito de Acarigua que contra dicho ciudadano no existe una orden de captura, circunstancia que no esta acreditada y en función de ello lo procedente es ordenar la libertad inmediata, tal como lo ha solicitado el defensor publico, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Único: Por cuanto no hay actuaciones para confrontar los datos del imputado, tal como consta en el registro del libro llevado por ante este juzgado , y no existe ningún procedimiento para acreditar el hecho punible , se otorga la Libertad sin Restricción, se ordena oficiar a los organismo policial a objeto de dejar sin lugar orden de aprehensión, en lo que respeta a esta orden de aprehensión. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado .quedan notificad las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

El JUEZ DE CONTROL Nº 3


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria;


Abg. Omly Soto