REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control

Guanare, 06 de Junio de 2008
Años: 198° y 149º

Solicitud: 3CS-6016-08

Juez de Control N° 3: Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
Secretaria: Abg. Omly Soto
Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg. Simara López
Imputado: Luis Alfonso Acosta Salas
Defensa Publico: Abg. Gustavo Rodríguez
Victima: Camacho mayerlin
Delito : Violencia Física
Motivo: Oír Declaración
Decisión: Interlocutoria: medida cautelar de protección


Se celebra en el día de hoy audiencia oral en virtud de escrito interpuesto ante este Juzgado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 108 numerales 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta como imputado al ciudadano José ángel Duran Mejias , a quien le imputa el delito de violencia física previsto dicho delito en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita la declaratoria de la aprehensión en situación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la citada Ley, y la imposición de medida cautelar conforme al artículo procedimientoespecial de conformidad con el artículo 79 ejusden, respectivamente y celebrada como fue dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:

I.- LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abogada Simara López relacionó ratificó en todo su contenido el escrito interpuesto, mencionado entre otras cosas las circunstancias de modo y tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
El ciudadano JOSE ANGEL DURAN MEJIAS, en su carácter de imputado impuesto de la garantía constitucional manifestó que no quería declarar.
La ciudadana, victima, en uso de su derecho manifestó: yo lo que quiero que hable con el y que lo aconsejen que no se meta mas conmigo, el el es mi padre es todo.
. La Abogada Gustavo Rodríguez, en su carácter de Defensor Publico del imputado expuso: “…oída la exposición Fiscal esta defensa solicito para mi defendido la medida cautelar sustitutiva, la medida cautelar prevista en la Ley Especial de violencia contra la mujer, solicito copia de la presente acta es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO:

El Ministerio Público imputa al ciudadano JOSE ANGEL DURAN MEJIAS, el hecho que ocurre en fecha 03 de Junio del 2008, alas 7:00 de la noche aproximadamente, Mayerlyn Camacho se encontraba en sui residencia ubicada en el barrio San Rafael de la Colonia, frente al centro penitenciario, de esta cuidad cuando se disponía a bañarse su padre JOSE ANGEL DURAN MEJIAS comienza a ofenderla diciéndole palabra obscenas, cuando ella decide salir de la casa este ciudadano , la agarra por el cabello y comienza agredirla físicamente , razón por la cual Mayerlyn se mete para su casa Con el fin de de tranquilizarse y es cuando en la cocina enl. Es agredida por su papa nuevamente, al llegar al cuarto este ciudadano le propina un golpe en el ojo izquierdo ocasionado una lesión en el mismo y en vista de esta situación Mayerlyn Camacho decide dar parte al órgano policía quien detiene al ciudadano. José Ángel Duran Mejias de manera Flagrante.

Como fundamento del hecho narrado presenta las siguientes actuaciones procesales:
Denuncia Común, de fecha 03/ 06 / 2008, formulada por la ciudadana Mayerlyn Camacho, ante Dirección General de la Policía, de la de los Comisaría de Loas Próceres, quien expuso: “...Vengo a denunciar a mi Padre el ciudadano José ángel Duran Mejias quien el día de hoy 03/ 06/ 2008, en horas de la 7:00 hora de la noche me agredió verbal y físicamente en me agarro por el cabello y me golpeo por lacara a la altura de los pómulo…” (Ver folio N º03 , primera pieza )
Acta de Policial, de fecha 04/ de junio del 2008, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Cabo Primero, Pineda Wilmer, adscrito a la Dirección General de la Policía Comisaría los Próceres departamento de Investigaciones. ( Ver FOLIO Nº 02 )
Oficio Nº -394, de fecha 04 /06/2008, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, suscrito por el INS /JEFE (PEP) CASTILLO WILMER. (VER FOLIO Nº01, Primera Pieza)
Acta de Entrevista: de fecha 04/ 06/ 2008, en el Departamento de investigaciones de la Comisaría los Próceres, hecho por el funcionario agente (PEP) Bastida Pérez Richard José ( VER folio Nº 04 de la primera pieza )
-Acta de Imposición de los Derechos: de fecha 04/ 06/ 2008, inspuesta al imputado Duran Mejias José ángel, por el cuerpo de la Dirección general de la policía de la comisaría de los Próceres. Departamento de Insvetigaciones. ( ver folio Nº 05) .
Reconocimiento Médico Legal, Dra. ELIANNA TABATA, medico cirujano C.M. 2841, recipe del Hospital DR Miguel Oraa, con hematoma en pómulo izquierdo, constancia ha petición interesado. (Ver folio Nº 06)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04/06/ 2008, del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística, Sub delegación Guanare, estado Portuguesa. (Ver folio 07 primera pieza)
OFICIO Nº 9700-254-3894, de fecha 04 de junio 2008, del Cuerpo de de investigaciones Científicas penales y criminalística, área de sustanciación, suscrita por el funcionario, Lcdo. Sub. –Comisario José Morales, (ver folio 08, primer pieza)
OFICIO Nº 9700-254, de fecha 04/06/ 2008, dirigido al medico forense, para hacer un reconocimiento medico legal (examen físico externo) al adolescente. Mayerlyn Camacho. ( Ver folio Nº 10 de la primera pieza )
MEMORANDUN Nº 9700-254 , de fecha 04/06/2008, Para el detective , Luis Hurtado, asignado la causa Nº H-890.539, instruida por este órgano policía, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ( ver folio Nº11, de la primera pieza)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fechas 04/062008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, funcionario actuante Luis Volcanes adscrito a esta Sub delegación. ( Ver folio 12 de la primera pieza)
INSPECCION Nº 717, causa H-890.539, Funcionario actuante ,agente Romero José David y Luis Volcanes , investigación a una Vivienda ( ver folio Nº13, de la primera pieza)
OFICIO Nº 9700-254-3895, de fecha 04/06/2008, dirigido ala fiscalía Superior de ministerio Publico, de circunscripción judicial del estado Portuguesa. ( ver folio Nº14 de la primera pieza)
OFICIO Nº 9700-254 , de fecha 04 de Junio del 2008, , dirigido al ciudadano Comándate de la Policía del Estado Portuguesa, de una comisión portadora de un detenido, Duran Mejias José. Causa Nº H-890539, ( ver folio Nº 15 de la primera pieza)

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

Sobre este hecho atribuido por el Ministerio Público, observa este Juzgado que de las referidas actuaciones procesales, entre ellas la denuncia interpuesta por la ciudadana Mayerlyn Camacho, quien se acredita el rol de víctima, ratificada esta denuncia en la audiencia oral en la que de su exposición se revela que sucedió el hecho bajo las circunstancias de modo, lugar y tiempo tal como lo expresan los Funcionarios Policiales que actúan de seguidas en que reciben el procedimiento, cuando dejan constancia en el acta de investigación; desprendiéndose de dichas actuaciones en que el hecho ocurrió el día 03/06/2008, en el barrio San Rafael de las Colonia , Frente al Centro Penitenciario, de esta ciudad de Guanare, lugar de residencia de la ciudadana antes citada llega el ciudadano quién es padre, y presuntamente realizó una acción con la que se ejecutó violencia física contra la referida ciudadana.
Ante estas consideraciones, se determina que este hecho consiste en el desarrollo de una acción por parte de un sujeto, con la que se arremete contra la mujer como genero, causándole lesiones físicas, con lo que se considera que con esta conducta se reúnen las características propias de conductas descritas en las leyes sustantivas como delito, considerándose entonces, al menos en esta fase inicial del proceso acreditado el delito de delito de violencia física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 42, en perjuicio de la ciudadana ya mencionada, por estar constituida por el despliegue de agresiones físicas contra el genero mujer. En razón de lo anterior, considera este Juzgador que en el procedimiento en estudio se encuentran establecidos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que está acreditado un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, corporal, de prisión y que al haberse realizado el procedimiento en situación de flagrancia es evidente que no está prescrita la acción penal, declarándose bajo estos motivos uno de los supuestos de los pedimentos interpuestos por el Ministerio Público y que existen los fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano JOSE ANGEL DUREAN MEJIAS, como el presunto autor del hecho delictivo acreditado.

IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Al establecerse el hecho bajo las circunstancias ya citadas, en primer lugar que se encuentra establecido un ilícito penal, en este caso el previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción que señalan al referido ciudadano, como la persona que ejecuta la acción, esta circunstancia determina que la detención fue y es legitima al producirse en momentos posteriores a la denuncia formulada, condición esta que se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia conforme a lo establecido en el artículo 93, como para calificar la detención en situación de flagrancia y así se decide.-
V.- DE LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

Conforme al análisis realizado tenemos que queda determinado el hecho imputado por el Ministerio Público, que califica este Juzgado como el delito de violencia física, previsto en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 42, así como los elementos indicadores de la presunta responsabilidad del ciudadano José Ángel Duran Mejias, en el despliegue de dicha conducta delictiva, lo cual constituye una circunstancia de riesgo en la tranquilidad y seguridad de la citada ciudadana y que por ello se considera procedente por estar llenos los extremos legales, de la imposición de una medida cautelar que tenga por finalidad el de asegurar la convivencia social de las víctimas y su núcleo familiar, sin que la circunstancia deba estar sometida a una situación de permanente de violencia, imponiéndose en ese sentido la medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 92ordinales 7 y8 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estrecha relación con los artículos 8, 216, 217, de la ley Orgánica para la protección del niño y adolescente las medidas de protección
Disposiciones legales sin perjuicio de que el Juez o jueza de oficio o a petición de parte aplique una de las dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, a fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso; que el Tribunal de Violencia podrá sustituir modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el Órgano receptor acordar aquella medidas solicitadas por la mujer víctima o por el Ministerio Público, e imponer cualquier otras medidas de las previstas en los artículos 87 y 92 de acuerdo a las circunstancias del caso; con lo cual es evidente la amplia facultad que tiene el Juez de Control en este caso de jurisdicción ordinaria por competencia diferida por la ley especial hasta tanto sean creados los Tribunales especiales.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acredita la aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 93, de la ley especial

Segundo: Se acoge a precalificación dada por el ministerio publico, acuerda con lugar el pedimento del Ministerio publico de Violencia Física Tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en estrecha relación a los articulo 8, 216, y 217 de la Ley Orgánica para protección del niño y adolescente

Tercero: se Impone la medida cautelares de conformidad con el articulo 92ordinales 7 y 8. Se ordena la práctica de un examen Psicológico para lo cual se oficiara a la casa Ariza Angulo

Cuarto: Se ordena la Libertad del imputado desde está misma sala se ordena liberar la boleta de libertad , se deja constancia que la motiva constara por auto separado.

QUINTO: Se acuerda Con Lugar la Solicitud de Copias de las partes. Quedan notificadas las partes. Es todo.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal..


El Juez;

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria;

Abg. Francelys Guedez