REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°


Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la Acusación N° 1M-286-08, en virtud de la rotación anual de los Jueces correspondiéndome asumir el conocimiento de la presente causa, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra el ciudadano Duran Rodríguez Reinaldo Antonio, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Heberto Antonio Colmenares Mosquera y Heberto Antonio Colmenares Sánchez, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida causa se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio sesenta y cuatro (64), en acta de audiencia de presentación de imputado, se observa que el ciudadano Duran Rodríguez Reinaldo Antonio, manifestó “Solicito se me nombre como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén” estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén, manifestó: “Acepto la defensa que me hiciere el imputado Duran Rodríguez Reinaldo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado del imputado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes y ofíciese.


La Juez de Juicio N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Maria Castellanos