REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 27 de junio de 2008.
198° y 148°

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los ciudadanos Yhonder José Ricaurte y Freddy Enrique Alastre, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados.

En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

No obstante la sentencia citada, les fue explicado de manera separada a cada uno de los acusados que siendo este un derecho del acusado sería escuchada su opinión al respecto a lo que manifestaron estar de acuerdo a que el tribunal se constituyera en forma unipersonal a fin de que con prontitud les fuera resuelta su situación jurídica.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra los ciudadanos Yhonder José Ricaurte y Freddy Enrique Alastre, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública, fijándose su oportunidad para el día 05 de agosto de 2008, a las 11:00 a.m., previa opinión favorable de cada uno de los acusados en cumplimiento de decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de 19 de octubre de dos mil siete, con ponencia del Dr. Rafael Rondón Haaz.

Notifíquese a las partes del presente auto y convóquese a todos aquellos órganos de pruebas necesarios para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.


La Juez de Juicio No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria

Abg. María Yoneida Castellanos